SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La notificación con la Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta RPC ALC/030/2018, a efectos que pueda presentarse la renuncia expresa al contrato junto con la documentación pertinente que demuestra el caso fortuito consistente en la quiebra de ODELGA MED INTERNACIONAL Y CESE DE OPERACIONES DE ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA; b) Se deje sin efecto la ejecución de pólizas de caución ejecutadas a la sociedad Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., o se devuelva su equivalente, “…a efectos que con carácter previo pueda analizarse el caso fortuito de ODELGA MED INTERNACIONAL” (sic); c) “De no aceptarse el caso fortuito, siendo el responsable del proceso licitatorio ODELGA MED SUCURSAL BOLIVIA y ODELGA MED INTERNACIONAL pueda la Caja Nacional de Salud realizar las gestiones de cobro por cualquier perjuicio contra dichas sociedades en primera instancia y no al garante, es decir a la empresa que mi persona representa” (sic); d) Se deje sin efecto el contrato celebrado entre la CNS y la nueva empresa a la que fue adjudicado el contrato para “Provisión e instalación de equipamiento médico informático y hotelería Hospital Obrero N° 30 Santiago II - El Alto”, bajo CUCE 18-0417-00-863744-1-1 para Licitación Pública DA 009/2018-I; y, e) “Se paralice el proyecto denominado ‘Provisión e instalación de equipamiento médico informático y hotelería hospital Obrero no. 30 Santiago II-El Alto’ bajo el CUCE 18-0417-00-863744-1-1 para Licitación Pública No DA 009/2018-I” (sic).
Víctor Pérez Gutiérrez, exrepresentante de la empresa ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA, presentó escrito el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 496 a 497 vta., señalando que: a) Los actos de comercio de la empresa ODELGA MED GMBH (casa matriz) con sede en Viena - Austria, no era representada por su persona; es decir, no tenía atribuciones ni funciones para ejecutar ninguno de ellos a nombre de la indicada casa matriz en todos los pasos o trámites que se debían realizar dentro de dicha convocatoria; b) En una primera etapa efectuó todas las gestiones y diligencias necesarias en su calidad de representante, para la presentación de documentos y propuestas en la referida Licitación Pública, llegando a la etapa de la firma de contrato; c) Emitida la Resolución de Adjudicación y conocida esa determinación, en su condición de exrepresentante de ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA, no pudo presentar la documentación requerida ni tampoco formuló desistimiento expreso a la firma de contrato porque su mandato debía ser cumplido previa coordinación con los representantes de la casa matriz y durante el período de la firma de contrato, la misma hizo conocer problemas emergentes de iliquidez y disolución del directorio; razón por la que, mediante comunicación interna se le instruyó no proceder con la firma del contrato, imposibilitando el normal curso de las labores de la sucursal en el Estado Plurinacional de Bolivia, menos podía contarse con los documentos o demás requisitos que solicitaba la CNS; d) No se adjuntó ninguna justificación ni un desistimiento expreso para la firma del contrato, porque no tenía esa instrucción, y el poder de representación otorgado en su favor, no consignaba la facultad para presentar desistimientos ante autoridades administrativas del Estado Plurinacional de Bolivia, específicamente ante la predicha entidad, ya que su poder de representación solo le facultaba para obtener la adjudicación y no así para desistimientos de la misma; e) Al no haberse exhibido los documentos para la firma de contrato, el “RPA” de la CNS dispuso declarar desierta la convocatoria con la consiguiente consecuencia de ejecución de las pólizas de caución como garantía de seriedad de propuesta; empero, en la fase de ejecución de las boletas de garantía, la citada entidad de salud si advirtió estos problemas de ODELGA MED GMBH (casa matriz); pues, fue de conocimiento general la quiebra de la proveedora de equipamientos médicos; f) El 31 de octubre de 2018, la CNS hizo efectivo el cobro de las pólizas de garantías mediante la ejecución a la compañía Nacional de Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A.; posteriormente, esta comunicó a ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA que la empresa tenía el plazo de quince días para realizar el pago correspondiente a las pólizas de caución bajo alternativa de inicio de ejecución; para la indicada fecha la referida sucursal ya cerró sus operaciones en Bolivia; y, g) En su condición de exrepresentante de la merituada empresa comunicó a los personeros de la casa matriz las contingencias y problemas de la falta de firma del contrato, solicitando contratar los servicios de un abogado especialista en el tema para enfrentar los problemas legales que podrían recaer; en tal sentido, actuó con la debida diligencia con su mandante para el propósito que se le encomendó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estructura esta acción tutelar sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- Fragmento 19
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo
- 1) las autoridades judiciales o
- III.2. Sobre el proceso contencioso, su regulación en la normativa legal correspondiente y el ámbito de aplicación
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- Fragmento 27
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado,
- ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas en el contrato, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, según lo previsto en la Ley 620 que rige este tipo de procedimiento
- las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR