SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

i)

William Casto de la Barra Cáceres, RPC de la CNS, el 29 de noviembre de 2019, presentó informe escrito cursante de fs. 483 a 486, manifestando lo siguiente: i) La empresa accionante no es participante dentro del proceso de contratación bajo la modalidad Licitación Pública para la compra de “Provisión e instalación de equipamiento médico informático y hotelería Hospital Obrero N° 30 Santiago II - El Alto”; es decir, que dicha entidad no se presentó en la Licitación anteriormente señalada; ii) El proceso de contratación mencionado, al tener dicha particularidad, regida por las NB-SABS, debe circunscribirse al documento oficial publicado en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), DBC que establece las reglas a las cuales se sujetan las empresas proponentes, información que se encuentra disponible para cualquier ciudadano boliviano en el sitio Web del SICOES; iii) Como responsable del aludido proceso de contratación, cumplió con las funciones establecidas en el art. 33 del DS 0181 y el Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios de la CNS; iv) En observancia a ello, la Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta RPC ALC/030/2018 fue publicada en el SICOES el 7 de septiembre del indicado año; asimismo, la Resolución de Declaratoria Desierta RPC ALC/049/2018, también se publicó en el aludido Sistema, el 15 de octubre del citado año, para conocimiento de todas las empresas proponentes y la población en general; toda vez que, es el único sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos de contratación; y, v) Considerando que la publicación de la Resolución de Adjudicación se realizó conforme a norma, observando además que el actuar de la empresa ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA se adecuada a lo establecido en el Punto 31.3 del DBC, correspondía la aplicación del mismo; por lo que, por carta notariada de 11 de octubre de 2018, se comunicó al representante legal de la citada empresa en cuanto al desistimiento tácito, no habiendo realizado oposición alguna a dicha carta; por ello, correspondía declarar desierto el proceso de contratación acorde a lo establecido en el referido DBC; solicitando denegar la acción tutelar presentada.