SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
i)
William Casto de la Barra Cáceres, RPC de la CNS, el 29 de noviembre de 2019, presentó informe escrito cursante de fs. 483 a 486, manifestando lo siguiente: i) La empresa accionante no es participante dentro del proceso de contratación bajo la modalidad Licitación Pública para la compra de “Provisión e instalación de equipamiento médico informático y hotelería Hospital Obrero N° 30 Santiago II - El Alto”; es decir, que dicha entidad no se presentó en la Licitación anteriormente señalada; ii) El proceso de contratación mencionado, al tener dicha particularidad, regida por las NB-SABS, debe circunscribirse al documento oficial publicado en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), DBC que establece las reglas a las cuales se sujetan las empresas proponentes, información que se encuentra disponible para cualquier ciudadano boliviano en el sitio Web del SICOES; iii) Como responsable del aludido proceso de contratación, cumplió con las funciones establecidas en el art. 33 del DS 0181 y el Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios de la CNS; iv) En observancia a ello, la Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta RPC ALC/030/2018 fue publicada en el SICOES el 7 de septiembre del indicado año; asimismo, la Resolución de Declaratoria Desierta RPC ALC/049/2018, también se publicó en el aludido Sistema, el 15 de octubre del citado año, para conocimiento de todas las empresas proponentes y la población en general; toda vez que, es el único sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos de contratación; y, v) Considerando que la publicación de la Resolución de Adjudicación se realizó conforme a norma, observando además que el actuar de la empresa ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA se adecuada a lo establecido en el Punto 31.3 del DBC, correspondía la aplicación del mismo; por lo que, por carta notariada de 11 de octubre de 2018, se comunicó al representante legal de la citada empresa en cuanto al desistimiento tácito, no habiendo realizado oposición alguna a dicha carta; por ello, correspondía declarar desierto el proceso de contratación acorde a lo establecido en el referido DBC; solicitando denegar la acción tutelar presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estructura esta acción tutelar sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- Fragmento 19
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo
- 1) las autoridades judiciales o
- III.2. Sobre el proceso contencioso, su regulación en la normativa legal correspondiente y el ámbito de aplicación
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- Fragmento 27
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado,
- ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas en el contrato, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, según lo previsto en la Ley 620 que rige este tipo de procedimiento
- las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR