SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o

            La jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, éstas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa(el resaltado es nuestro).

Como se tiene de la jurisprudencia citada supra, las cuestiones que devengan de procesos de contratación y del contrato administrativo mismo y generen controversia entre las partes o afecten intereses, deben ser resueltos en la vía contenciosa de acuerdo a la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, luego agotada la jurisdicción ordinaria y si persistieren los actos lesivos que vulneren derechos fundamentales, recién acudir ante la justicia constitucional.