SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de julio de 2018, el responsable de contrataciones de la CNS, publicó la convocatoria para la “Provisión e instalación de equipamiento médico, informático y hotelería Hospital Obrero N° 30 Santiago II - El Alto” del departamento de La Paz, bajo CUCE 18-0417-00-863744-1-1, para Licitación Pública DA 009/2018-I, con base en la normativa prevista en el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)- y demás normas, habiéndose presentado al proceso de contratación la empresa ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA, acompañando su propuesta, la cual fue elegida conforme consta del Informe de Evaluación y Recomendación “S/N” de 31 de agosto del mismo año, por un monto total de Bs322 114 839,52.- (trescientos veintidós millones ciento catorce mil ochocientos treinta y nueve 52/100 bolivianos).
Sin embargo, en septiembre de 2018, la transnacional encargada del equipamiento de hospitales con la razón social de ODELGA MED INTERNACIONAL con sede en Viena, entró en quiebra, iniciándose el procedimiento de reorganización; no obstante, el RPC de la CNS -ahora demandado-, dictó la Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta RPC ALC/030/2018 de 5 de septiembre, aprobando el Informe de Evaluación y Recomendación de 31 de agosto del indicado año, adjudicando el aludido proceso a la empresa ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA, la misma que debido a los problemas de quiebra que atravesaba, no presentó la documentación requerida, así como los demás requisitos del Documento Base de Contratación (DBC) a los fines de la firma del contrato, ni mucho menos el desistimiento expreso a la adjudicación en los términos establecidos en el DS 0181 y del DBC por caso fortuito cual es la quiebra de la sociedad. En tal mérito, el 11 de octubre de igual año, el prenombrado notificó al representante de ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA, el desistimiento tácito de firma de contrato, emitiendo la Resolución de Declaratoria Desierta RPC ALC/049/2018 de 12 de octubre, disponiendo declarar desierto el señalado proceso, resolviendo la descalificación de la propuesta presentada por la mencionada entidad.
Mediante nota de 28 de noviembre del referido año, ofreció a la compañía Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas Sociedad Anónima (S.A.)., en la modalidad de dación de pago con pacto de rescate un inmueble por concepto de ejecución de pólizas de garantía de seriedad de propuesta; solicitud que “hasta la fecha” no fue respondida, menos notificada expresamente para el inicio de ejecución correspondiente; sin embargo, el 26 de junio de 2019 la precitada entidad aseguradora notificó al representante de ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA, para la ejecución de las pólizas de garantía de seriedad de propuesta que se presentó al momento de la participación de la empresa ante la CNS en la licitación para la indicada provisión e instalación de equipamiento; empero, no se comunicó por ningún medio a la sociedad que representa, pese a ser directamente afectada e interesada de la posible ejecución contraria a sus intereses y patrimonio.
Por tal motivo, el 15 de noviembre de igual año, mediante carta notariada solicitó a la CNS el emplazamiento con la Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta RPC ALC/030/2018, a efectos de presentar el desistimiento expreso por caso fortuito; sin embargo, la citada entidad de salud no contestó a su pedido, constituyendo la vulneración de derechos fundamentales, pese a explicar que con la omisión de esa diligencia se consumaría el daño irreparable de la ejecución de los bienes para el pago de las pólizas de caución que entregó a la empresa aseguradora y no así a ODELGA MED GMBH SUCURSAL BOLIVIA, no siendo posible adjuntar los justificativos correspondientes al negarse la notificación con la referida Resolución ni la interposición de recursos legales y otros requisitos, conforme establece tanto el DS 0181 como la boleta de garantía a primer requerimiento a favor de la CNS por el 1% en caso de negativa al desistimiento expreso por caso fortuito.
Al ser fiador para la obtención de catorce pólizas de garantía de seriedad de propuesta, consistente en Bs322 114 839,52.-, respaldada con su patrimonio, la CNS a través del demandado, ejecutó la indicada boleta de garantía sin antes comunicarle como directo interesado y/o afectado, lo cual implicó privarle de los recursos económicos que constituyen parte de su patrimonio traducidos en las pólizas ofrecidas mediante la indicada compañía aseguradora; por ello, la ejecución de sus bienes para el pago de las mismas, sin que hayan conocido la merituada Resolución de Adjudicación, se constituye en una arbitraria privación de su derecho a la propiedad; ya que, la aludida entidad estatal pretendía ejecutar las pólizas de caución que ofrecieron a través de la predicha empresa de seguros, existiendo una omisión arbitraria en cuanto a la valoración de la quiebra de ODELGA MED INTERNACIONAL, en los actos posteriores a la emisión de la mencionada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estructura esta acción tutelar sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- Fragmento 19
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo
- 1) las autoridades judiciales o
- III.2. Sobre el proceso contencioso, su regulación en la normativa legal correspondiente y el ámbito de aplicación
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- Fragmento 27
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado,
- ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas en el contrato, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, según lo previsto en la Ley 620 que rige este tipo de procedimiento
- las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR