SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

a)

La UMRPSFXCH emitió la Resolución Rectoral (RR) 0555/2017 de 28 de agosto, a través de la cual convocó a “Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para la Provisión de Docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación 2018”, a la que postularon, resultando ganadores de acuerdo al siguiente detalle: a) Emilio Serrano Machuca, carrera de Pedagogía, materia Psicología del Desarrollo Humano; b) César Roberto Flores Torrejón, carrera de Psicología, materias Psico-diagnóstico e Intervención Psico-social; y, Psicología Organizacional y Publicitaria; c) María Teresa Vargas La Torre de Cors, carrera de Pedagogía, materias de Educación Especial y Estimulación del Desarrollo Intelectual; y, Fundamentos Biológicos de la Educación y Pedagogía; d) Rubén Saavedra Contreras, carrera de Psicología, materia Fundamentos de la Psicología; e) Luis Fernando Acuña Ibarra, carrera de Pedagogía, materias de Antropología y Sociología de la Educación; Educación Alternativa y Popular; Práctica Educativa I; y, Realidad Plurinacional; f) Ariela Ballesteros Arrieta, carrera de Pedagogía, materias Fundamentos Psicológicos de la Educación; y, Psicología de la Enseñanza y Aprendizaje; g) Juan Carlos Barrientos, carrera de Psicología, materias de Psicología Jurídica Forense; y, Técnicas Psicométricas; h) Rodo Robert López Aguanta, carrera de Pedagogía, materias Administración y Gestión Educativa; Investigación Educativa I; y, Práctica Educativa II (Rotatoria); i) Noelia Nancy Rodríguez Cortez, carrera de Psicología, materia Psicología Educativa; j) Vincent Jan Nicolas, carrera Psicología, materia Sociología Universal y Boliviana; y, k) Luis Gualberto Campuzano Paredes, carrera Psicología, materias Educación Especial y Orientación Psico-educativa; y, Psico-diagnóstico e Intervención Psico-educativa.

Concluido el proceso de selección, fueron designados como docentes ordinarios mediante Memorandos emitidos el 24 de agosto de 2018, en los que se hizo constar que iniciarían sus actividades docentes a partir de la gestión académica 2019; empero, unos días antes al 1 de marzo de 2019, fueron notificados con la RR 0140/2019; por la cual, el Rector de la Universidad dejó en suspenso todos los Memorandos emitidos hasta que el Consejo Universitario, se pronuncie y defina respecto a los recursos jerárquicos interpuestos por los postulantes perdidosos de dichas convocatorias.

Siendo dicha determinación atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales, plantearon recursos de revocatoria, cuya consideración fue rechazada por la autoridad demandada, mediante providencia de 18 de marzo de 2019; en la cual, señaló que no correspondía ingresar a su consideración; toda vez que, no existía un procedimiento administrativo iniciado conforme a la previsión contenida en el art. 39 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, respuesta que motivó la interposición de recursos jerárquicos, que igualmente fueron desestimados, esta vez mediante providencias de 31 de julio de 2019; por las que, el Rector de la Universidad, reiteró el señalado argumento; y, también indicó que previa auditoría académica al proceso de selección de docentes efectuada mediante RR 0555/2017, el Concejo Universitario mediante Resolución H.C.U. 027/2019 de 9 de julio, anuló todo el proceso de selección por la presunta existencia de irregularidades y arbitrariedades.

Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH, mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1993 a 1198 vta., informó: a) Respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, señaló que los impetrantes de tutela, ante la emisión de la RR 0149/2019, no plantearon el recurso de apelación previsto en el art. 16 inc. v) del Estatuto Orgánico de la Universidad, de manera que no agotaron la vía de impugnación antes de acudir a la vía constitucional. Añadió que por principio de especialidad, no correspondía que opten por la interposición de los recursos revocatorio y jerárquico previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo; toda vez que, no constituye el medio de impugnación idóneo; b) En cuanto a la inmediatez, apuntó que los solicitantes de tutela, fueron notificados con la RR 0140/2019, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Fernando Acuña Ibarra, Juan Carlos Barrientos, Luis Gualberto Campuzano Paredes, César Roberto Flores Torrejón y María Teresa Vargas La Torre de Cors, el 25 de febrero de 2019; Ariela Ballesteros Arrieta, Rodo Robert López Aguanta, Emilio Serrano Machuca y Vincent Jan Nicolas el 26 del mismo mes y año; Noelia Nancy Rodríguez Cortez y Rubén Saavedra Contreras, el 1 de marzo de similar año, fechas desde la que corresponde el cómputo del plazo de seis meses para la caducidad de la acción de amparo constitucional; por lo que, al no haberse planteado el recurso de apelación, los accionantes utilizaron medios no idóneos de impugnación que no pueden considerarse válidos para el cómputo del referido término. Los impetrantes de tutela impugnaron también, las Resoluciones del Consejo Universitario H.C.U. 006/2019 y H.C.U. 027/2019, en el caso de la primera, ratifica el tenor y contenido de la RR 0140/2019; asimismo, dispuso la conformación de la comisión de auditoría académica, la cual nunca fue impugnada; por lo cual, adquirió firmeza. En el caso de la segunda, anuló todo el concurso de méritos y exámenes de competencia misma que tampoco fue impugnada, adquiriendo firmeza, de manera que igualmente, no cumplen con el principio de subsidiariedad; c) Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación del proveído de 31 de julio de 2019, señaló que la solicitud presentada por cada uno de los solicitantes de tutela, se encontraba referida a la interposición del recurso jerárquico para dejar sin efecto la RR 0140/2019; y siendo una petición inviable, se otorgó la respuesta precisa y concreta a las pretensiones efectuadas, haciéndoles conocer que no existe un procedimiento administrativo iniciado; por lo que, no correspondía pronunciar resolución en el recurso formulado, siendo esa una respuesta coherente y racional, demostrándose que el elemento congruencia no fue vulnerado, al advertir la correspondencia entre la pretensión de los solicitantes y lo respondido, no siendo exigible que la respuesta deba necesariamente ser beneficiosa; d) Respecto a la acusada vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, señaló que la respuesta otorgada fue clara al exponer las razones por las que no se atendieron los recursos planteados, de manera que la providencia de 31 de julio de 2019, no lesiona el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; tampoco el derecho a la defensa porque no se tramitó ningún proceso; e) Sobre la Resolución H.C.U. 027/2019, cuestionada por los accionantes, señaló que la misma no fue impugnada; por lo que, adquirió firmeza; y, f) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al trabajo, señaló que solo fue enunciado pero no fue fundamentado, careciendo de relevancia jurídica; empero, consideró importante agregar que todos los impetrantes de tutela son actuales docentes de la Universidad y que no cesaron en sus cargos en ningún momento percibiendo la remuneración que les corresponde; asimismo, no puede alegarse como afectado el derecho al trabajo porque nunca se trabó la relación de trabajo, de manera que los memorandos entregados no surtieron efectos.                                 

Los accionantes denuncian la vulneración del debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación, motivación, legalidad, defensa, juez natural, así como el derecho al trabajo porque: a) El Rector de la UMRPSFXCH, negó la consideración de los recursos de revocatoria y jerárquico que plantearon, impugnando la decisión de dejar en suspenso los memorandos de designación como docentes titulares, que fueron obtenidos mediante concurso de méritos, sin expresar ningún fundamento legal ni fáctico que justifique la revisión de actos firmes concluidos en la gestión 2018; y, b) El Consejo Universitario anuló todo el proceso de convocatoria en base a una auditoría académica genérica que no fue de su conocimiento.

Una vez identificada la problemática planteada, de la revisión de los antecedentes relativos a la misma, se evidencia que la UMRPSFXCH, en el ejercicio de sus competencias y en el marco del Reglamento de la Docencia Universitaria de San Francisco Xavier de Chuquisaca, aprobado por Resolución H.C.U. 026/2016, determina los lineamientos para la provisión de los cargos de docentes ordinarios mediante concurso de méritos y exámenes de competencia y/u oposición, publicó la Convocatoria  establecido en la RR 0555/2017 “Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para la admisión de Docentes en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación en las carreras de Psicología y Pedagogía gestión 2018”, estableciendo las condiciones de postulación; la Comisión Evaluadora de Méritos, los parámetros y puntajes a ser asignados en la evaluación de la documentación y méritos de los postulantes; el modo de conformación del Tribunal de Exámenes de Competencia; las reglas del examen de competencia y la notificación de resultados, así como los recursos de impugnación y las autoridades competentes para resolverlos, así una vez concluido el procedimiento de selección y designación, este fue oficializado mediante la entrega de los memorandos de designación a los ganadores del citado concurso de méritos y examen de competencia o examen de oposición.

Posteriormente, Sergio Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH, quien asumió funciones luego de que la anterior autoridad cumpliera su periodo de actividades, tomó conocimiento sobre la existencia del proceso de selección cumplido por su predecesor; y, con el argumento que la cédula de docentes de la referida casa superior de estudios, expresó su rechazo al procedimiento de selección, mediante nota CITE OF. F.U.D. 146/18, emitió la RR 0140/2019; por la cual, dejó en suspenso los memorandos de designación emitidos y entregados a los ganadores del concurso de méritos, ahora accionantes, abriendo de oficio un procedimiento administrativo de revisión de la Convocatoria establecida en la RR 0555/2017 “Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para la admisión de Docentes en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación en las carreras de Psicología y Pedagogía gestión 2018”.

Dicha RR 0140/2019, fue notificada a los once impetrantes de tutela, mediante notas RR.HH. 175; RR.HH. 176; RR.HH. 177; RR.HH. 178; RR.HH. 180; RR.HH. 183; RR.HH. 184; RR.HH. 185; RR.HH. 186; RR.HH. 187; y, RR.HH. 188, suscritas por el Director de RR.HH. de la UMRPSFXCH, el 22 de febrero de 2019, entregadas entre el 25 de igual mes y el 1 de marzo de similar año, motivando que los afectados plantearan en forma individual, recursos de revocatoria al Rector de la referida casa superior de estudios, que por providencia de 18 de igual mes y año, denegó su consideración señalando que no correspondía resolver las referidas impugnaciones en atención a que no existía un procedimiento administrativo iniciado, conforme establecen los arts. 39 y ss. de la LPA; sobre la cual, los solicitantes de tutela alegan que se les rechazó su recurso sin fundamento legal alguno.

A la par de la tramitación de dicho procedimiento, se evidencia que el 13 de marzo de 2019, el Consejo Universitario, mediante Resolución del Consejo Universitario H.C.U. 006/2019 ratificó en todo su tenor y contenido la RR 0140/2019; y, autorizó al Rector de la Universidad, conformar una comisión de auditoría para establecer si se cumplió el procedimiento y la normativa de la convocatoria pública, motivo de análisis.

Contra el rechazo a su recurso de revocatoria, los accionantes activaron recurso jerárquico que, igualmente fue desestimado por la autoridad demandada mediante providencia de 31 de julio de 2019, en la que expuso similar argumento; añadiendo que en el transcurso de ese tiempo, se efectuó una auditoría académica a la Convocatoria establecida en la RR 0555/2017 “Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para la admisión de Docentes en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación en las carreras de Psicología y Pedagogía gestión 2018”, producto de la cual, el Consejo Universitario emitió la Resolución H.C.U. 027/2019, anulando la convocatoria por la presunta existencia de irregularidades y arbitrariedades que no garantizarían su transparencia, imparcialidad, equidad y legalidad, concluyéndose que evidentemente existía un procedimiento administrativo iniciado de oficio por la autoridad demandada, el cual, a la fecha de emisión de la providencia de 31 de julio de 2019, estaba concluido con una Resolución anulatoria de todo el proceso de selección concluido en la gestión 2018, con la emisión de los memorándums de designación entregados a los solicitantes de tutela.

Ahora bien, remitiéndonos a los argumentos que sustentan la presente acción tutelar, se evidencia que los impetrantes de tutela, efectuaron una relación de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción de defensa; sosteniendo con relación a los mismos, que el Rector de la UMRPSFXCH negó la consideración de los recursos de revocatoria y jerárquico que plantearon, impugnando la decisión de dejar en suspenso los memorándums de designación como docentes titulares, que fueron obtenidos mediante concurso de méritos, sin expresar ningún fundamento legal ni fáctico que justifique la revisión de actos firmes concluidos en la gestión 2018; y, que el Consejo Universitario anuló todo el proceso de convocatoria en base a una auditoría académica genérica que no fue de su conocimiento.

           Argumentos que demuestran que los accionantes, si bien reclaman las actuaciones ejercidas por la autoridad demandada; empero también reclaman las actuaciones ejecutadas por el Consejo Universitario, ente superior de la Universidad de San Francisco Xavier que pronunció la Resolución H.C.U. 027/2019, en aplicación de lo previsto por los arts. 14 y 16 incs. a), f), s) y x) del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, disponiendo “Anular todo el proceso de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición convocada por Resolución Rectoral N° 0555/2017 para la Carrera de Psicología, aprobada por Resolución HCU N° 066/2017 y para la Carrera de Pedagogía aprobada por Resolución HCU N° 067, ambas dependientes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación por todas las irregularidades y arbitrariedades detectadas a lo largo de todo el proceso que le quitan transparencia y legalidad” (sic).