SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.8.
II.8. Toda vez que, se presentó recurso jerárquico el 8 de abril de 2019, el Rector de la UMRPSFXCH Sergio Padilla Cortez, mediante providencia de 31 de julio de igual año, señaló que no correspondía emitir resolución por el motivo señalado en la Conclusión precedente; y añadió que efectuada una auditoría académica al Proceso de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición, para Provisión de Docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación 2018”, producto de la cual, el Consejo Universitario emitió la Resolución H.C.U. 027/2019 de 9 de julio, anulando la referida convocatoria por todas las irregularidades y arbitrariedades detectadas a lo largo de todo el proceso, las cuales no garantizan la transparencia, imparcialidad, equidad y legalidad del mismo (fs. 1794).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.1.1. Demanda de Emilio Serrano Machuca
- 1)
- I.1.1.2. Demanda presentada por
- I.1.1.3. Demanda interpuesta por
- I.1.1.4. Demanda interpuesta por Rubén Saavedra Contreras
- I.1.1.5. Demanda interpuesta por Luis Fernando Acuña Ibarra
- I.1.1.6. Demanda interpuesta por Ariela Ballesteros Arrieta
- I.1.1.7. Demanda interpuesta por Juan Carlos Barrientos
- I.1.1.8. Demanda interpuesta por Rodo Robert López Aguanta
- I.1.1.9. Demanda interpuesta por Noelia Nancy Rodríguez Cortez
- I.1.1.10. Demanda interpuesta por Vincent Jan Nicolas
- I.1.1.11. Demanda interpuesta por Luis Gualberto Campuzano Paredes
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario ni administrativo
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR en parte