SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1.1. Demanda de Emilio Serrano Machuca
En la acción de amparo constitucional interpuesta el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 144 a 163, subsanada mediante memorial de 27 de igual mes y año (fs. 176 a 178), puntualiza que postuló al indicado concurso de méritos y examen de competencia y/u oposición, para prestar servicios en la carrera de Pedagogía como docente de la materia Psicología del Desarrollo Humano; y, que ninguno de los postulantes impugnó su participación mediante recurso de revocatoria o jerárquico, de manera que resulta extraño y principalmente ilegal, que se emita la RR 0140/2019, debido a que la autoridad demandada no tiene competencia para dejar en suspenso un memorando de designación que deriva de un proceso de selección concluido y mucho menos, que apartándose del Reglamento de la Docencia Universitaria, aprobado mediante Resolución H.C.U. 026/2016 de 15 de noviembre, asigne al Consejo Universitario competencia para resolver inexistentes recursos jerárquicos que habrían sido interpuestos hace más de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.1.1. Demanda de Emilio Serrano Machuca
- 1)
- I.1.1.2. Demanda presentada por
- I.1.1.3. Demanda interpuesta por
- I.1.1.4. Demanda interpuesta por Rubén Saavedra Contreras
- I.1.1.5. Demanda interpuesta por Luis Fernando Acuña Ibarra
- I.1.1.6. Demanda interpuesta por Ariela Ballesteros Arrieta
- I.1.1.7. Demanda interpuesta por Juan Carlos Barrientos
- I.1.1.8. Demanda interpuesta por Rodo Robert López Aguanta
- I.1.1.9. Demanda interpuesta por Noelia Nancy Rodríguez Cortez
- I.1.1.10. Demanda interpuesta por Vincent Jan Nicolas
- I.1.1.11. Demanda interpuesta por Luis Gualberto Campuzano Paredes
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario ni administrativo
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR en parte