SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1.11. Demanda interpuesta por Luis Gualberto Campuzano Paredes
El accionante, en la demanda interpuesta el 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1898 a 1918, subsanada por memorial de 8 de octubre de igual año (fs. 1921 a 1922 vta.), señaló que postuló al señalado concurso de méritos y examen de competencia y/u oposición, para prestar servicios en la carrera de Psicología como docente de las materias de Educación Especial y Orientación Psico-educativa; y, Psico-diagnóstico e Intervención Psico-educativa; y que en su caso, la postulante perdidosa Norma Orieta Sánchez Echevarría, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por el Vicerrector, a través de la Resolución de 5 de julio de 2018, de manera, que al no existir nada pendiente por resolver en sede administrativa, en acto público, se le extendió el extendió el Memorando APD 849/2018 de 24 de agosto.
Posteriormente, la señalada impugnante, planteó acción de amparo constitucional, a la que fue convocado como tercero interesado por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes emitieron la Resolución 07/2019, concediendo parcialmente la tutela impetrada, solo en lo que respecta a dejar sin efecto la Resolución Jerárquica de 5 de julio de 2018 pronunciada en su caso, disponiendo que el actual Vicerrector como autoridad demandada, emita nueva resolución fundamentada y motivada, advirtiéndose inobjetablemente, que el Consejo Universitario no tiene competencia alguna para resolver recursos jerárquicos, resultando ilegal en consecuencia, la RR 0140/2019, pues la misma pretende facultar a una instancia que carece de legalidad y legitimidad para conocer y resolver recursos jerárquicos plantados dentro del proceso de selección emergente de la Convocatoria establecida en la RR 0555/2017 “Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para Provisión de Docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación 2018”, así se entiende de la decisión a la que arribó la referida Sala Constitucional, cuando afirma que es suficiente accionar contra el actual Vicerrector Zenón Peter Campos Quiroga, quien obviamente acataría lo dispuesto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.1.1. Demanda de Emilio Serrano Machuca
- 1)
- I.1.1.2. Demanda presentada por
- I.1.1.3. Demanda interpuesta por
- I.1.1.4. Demanda interpuesta por Rubén Saavedra Contreras
- I.1.1.5. Demanda interpuesta por Luis Fernando Acuña Ibarra
- I.1.1.6. Demanda interpuesta por Ariela Ballesteros Arrieta
- I.1.1.7. Demanda interpuesta por Juan Carlos Barrientos
- I.1.1.8. Demanda interpuesta por Rodo Robert López Aguanta
- I.1.1.9. Demanda interpuesta por Noelia Nancy Rodríguez Cortez
- I.1.1.10. Demanda interpuesta por Vincent Jan Nicolas
- I.1.1.11. Demanda interpuesta por Luis Gualberto Campuzano Paredes
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario ni administrativo
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR en parte