SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
conceder parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 207/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 2026 a 2031, determinó conceder parcialmente la tutela solicitada; y por ello, dejó sin efecto las providencias de 18 de marzo y 31 de julio, ambas de 2019, ordenando que en base al principio de flexibilidad de los actos administrativos, la autoridad demandada, remita en el plazo de cinco días, la impugnación presentada para que sea resuelta por el Consejo Universitario; señalando lo que sigue: 1) Todo acto de la administración pública que afecte al administrado es susceptible de cuestionamiento e impugnación tal cual establece el art. 56 de la LPA, y que en el caso de autos, mediante la RR 0140/2019, fue dejada en suspenso la ejecución de los memorandos emitidos y sus efectos, causando agravio a los solicitantes de tutela, quienes impugnaron tal determinación mediante recurso de revocatoria, que no fue sustanciado ni resuelto en el fondo, pues fue rechazado mediante providencia de 18 de marzo de 2019; 2) Conforme a la previsión del art. 16 inc. v) del Estatuto Orgánico de la Universidad, el Consejo Universitario tiene atribución para conocer y considerar en grado de apelación, las resoluciones rectorales y vicerrectorales; en tal sentido, en el hipotético caso de que esa sea la vía idónea para impugnar la Resolución Rectoral, lo cierto es que se presentó un recurso de revocatoria por los accionantes que mostraba el grado de insatisfacción con dicha resolución y los agravios que les causa la misma; razón por la cual, correspondía aplicar el principio de informalismo, remitiendo a tal instancia la impugnación presentada; y, 3) En relación a la Resolución del Consejo Universitario H.C.U. 027/2019, no se evidencia que hubiera existido algún recurso de impugnación, de allí que no corresponde dejar sin efecto la misma; debiendo considerarse su vigencia y validez en función a la resolución que debe emitirse a raíz de la impugnación presentada con la RR 0140/2019, correspondiendo dejar sin efecto únicamente, las providencias de 18 de marzo y 31 de julio, ambas de 2019; toda vez que, no aplicaron el principio de informalismo, evidenciándose la vulneración del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.1.1. Demanda de Emilio Serrano Machuca
- 1)
- I.1.1.2. Demanda presentada por
- I.1.1.3. Demanda interpuesta por
- I.1.1.4. Demanda interpuesta por Rubén Saavedra Contreras
- I.1.1.5. Demanda interpuesta por Luis Fernando Acuña Ibarra
- I.1.1.6. Demanda interpuesta por Ariela Ballesteros Arrieta
- I.1.1.7. Demanda interpuesta por Juan Carlos Barrientos
- I.1.1.8. Demanda interpuesta por Rodo Robert López Aguanta
- I.1.1.9. Demanda interpuesta por Noelia Nancy Rodríguez Cortez
- I.1.1.10. Demanda interpuesta por Vincent Jan Nicolas
- I.1.1.11. Demanda interpuesta por Luis Gualberto Campuzano Paredes
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario ni administrativo
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR en parte