Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.4.
II.4. Por notas RR.HH. 175; RR.HH. 176; RR.HH. 177; RR.HH. 178; RR.HH. 180; RR.HH. 183; RR.HH. 184; RR.HH. 185; RR.HH. 186; RR.HH. 187; y, RR.HH. 188, suscritas el 22 de febrero de 2019, por el Director a.i. de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UMRPSFXCH, se comunicó a los solicitantes de tutela, que mediante RR 0140/2019 de 21 de febrero, fueron dejados en suspenso todos los Memorandos emitidos el 24 de agosto de 2018, a través de los cuales se los designó como docentes ordinarios contratados (fs. 1944 a 1954).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.1.1. Demanda de Emilio Serrano Machuca
- 1)
- I.1.1.2. Demanda presentada por
- I.1.1.3. Demanda interpuesta por
- I.1.1.4. Demanda interpuesta por Rubén Saavedra Contreras
- I.1.1.5. Demanda interpuesta por Luis Fernando Acuña Ibarra
- I.1.1.6. Demanda interpuesta por Ariela Ballesteros Arrieta
- I.1.1.7. Demanda interpuesta por Juan Carlos Barrientos
- I.1.1.8. Demanda interpuesta por Rodo Robert López Aguanta
- I.1.1.9. Demanda interpuesta por Noelia Nancy Rodríguez Cortez
- I.1.1.10. Demanda interpuesta por Vincent Jan Nicolas
- I.1.1.11. Demanda interpuesta por Luis Gualberto Campuzano Paredes
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de ningún otro proceso ordinario ni administrativo
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR en parte