SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
a)
La accionante, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) La autoridad demandada señaló en su informe que existían otros mecanismo, entendiendo que se refería a que se purgue una rebeldía, lo que significaría consentir un acto ilegal; b) Conforme a la modificación efectuada por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–; el art. 113.II define que las audiencias se la realizarán con la presencia ininterrumpida por las partes salvo excepción establecida en ese Código; si el imputado de manera injustificada no comparece en audiencia de la cual es imprescindible su presencia o se retire de ella, el juez liberará mandamiento de aprehensión únicamente a los efectos de su comparecencia, un entendimiento que daba lugar de que no podía aplicar directamente la declaratoria de rebeldía en contra de su persona; c) Se advirtió por parte de la autoridad jurisdiccional cierto celo vinculado a la protección del Ministerio Público, respecto de los plazos que debían cumplirse; y, d) Consiguió una certificación del Sistema Único de Salud (SUS), para respaldar el certificado médico y la certificación del Jefe Médico de imagenología de la clínica María Auxiliadora, que confirmó su cuadro clínico y alternativamente en la audiencia se informó a la autoridad jurisdiccional que en ese momento se encontraba dando a luz, con un parto prematuro; no obstante a lo señalado, determinó suspender la audiencia y señalar una nueva para el 21 de enero de 2020, sin considerar que mediante certificado médico se le otorgó quince días de reposo absoluto y que además el Juzgado está ubicado en el tercer piso, extremo que para una persona con ese cuadro clínico resultaba ser un esfuerzo físico, aspectos que no fueron considerados por la autoridad demandada, quien determinó declarar su rebeldía, disponiendo el correspondiente mandamiento de aprehensión, constituyendo ese hecho en una amenaza cierta de una posible privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a la protección otorgada por el Estado a la mujer embarazada y/o con hijos o hijas menores a un año de edad y por ende al ser en estado de indefensión
- Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense;
- III.4. Análisis del caso concreto
- posnatal
- CONFIRMAR