SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que, la autoridad demandada emitió el Auto de 21 de enero de 2020, por el que declaró su rebeldía, por no haber concurrido a la audiencia de aplicación de medidas cautelares de aquella fecha, no obstante a que su abogado defensor presentó el certificado médico que acreditaba su imposibilidad de asistir a la audiencia fijada, en virtud de habérsele diagnosticado puerperio tardío complicado, recomendando reposo relativo sin esfuerzo físico, por al menos quince días, documento éste que al margen de no haber sido valorado por el Juez de la causa, fue considerado insuficiente para justificar su incomparecencia al referido actuado judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a la protección otorgada por el Estado a la mujer embarazada y/o con hijos o hijas menores a un año de edad y por ende al ser en estado de indefensión
- Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense;
- III.4. Análisis del caso concreto
- posnatal
- CONFIRMAR