SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 014/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 46 a 51, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de 21 de enero de 2020, por el que se declaró la rebeldía de la ahora accionante y se libró el mandamiento de aprehensión en su contra, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente Resolución; la autoridad jurisdiccional demandada, conforme al procedimiento idóneo, reencause el proceso penal en relación a la situación procesal de la imputada, en observancia a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a la protección otorgada por el Estado a la mujer embarazada y/o con hijos o hijas menores a un año de edad y por ende al ser en estado de indefensión
- Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense;
- III.4. Análisis del caso concreto
- posnatal
- CONFIRMAR