SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
1)
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de actuados se tiene establecido que el accionante presentó memorial el 31 de octubre de 2019, solicitando la redención de la pena; consiguientemente, mediante providencia del 5 de noviembre de igual año, la autoridad demandada solicitó informes en cuanto al cumplimiento de los requisitos del art. 138 de la LEPS, que fue presentado el 9 del citado mes y año por el “Secretario del Juzgado”; en ese mérito, decretó audiencia para el 21 de enero de 2020, actuado que se suspendió debido a otra audiencia programada en el juzgado de origen de la Jueza demandada, para el 3 de febrero de igual año; y, 2) Al respecto, el Reglamento de la Ley de Ejecución de Penas Privativas de Libertad en el art. 74.IV establece: “Vencido El plazo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez de Ejecución emitirá la Resolución de Redención y Nuevo Cómputo en base al informe recibido o, en su ausencia, en base a la solicitud del interno”, asimismo, el art. 432 del Código de Procedimiento penal (CPP) señala: “El incidente será resuelto por el juez de ejecución penal, en audiencia oral y pública, que será convocado dentro de los cinco días siguientes a su promoción”, como también la SCP 0579/2018-S4 de 24 de septiembre, refiere sobre las garantías del debido proceso en incidente de redención; aspecto que no sucedió en el presente caso; toda vez que, existe dilación injustificada para el señalamiento de la audiencia de consideración del beneficio pedido por el impetrante de tutela; por lo que, no se está cumpliendo con la garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre la redención de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho