SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

1)

Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de actuados se tiene establecido que el accionante presentó memorial el 31 de octubre de 2019, solicitando la redención de la pena; consiguientemente, mediante providencia del 5 de noviembre de igual año, la autoridad demandada solicitó informes en cuanto al cumplimiento de los requisitos del art. 138 de la LEPS, que fue presentado el 9 del citado mes y año por el “Secretario del Juzgado”; en ese mérito, decretó audiencia para el 21 de enero de 2020, actuado que se suspendió debido a otra audiencia programada en el juzgado de origen de la Jueza demandada, para el 3 de febrero de igual año; y, 2) Al respecto, el Reglamento de la Ley de Ejecución de Penas Privativas de Libertad en el           art. 74.IV establece: “Vencido El plazo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez de Ejecución emitirá la Resolución de Redención y Nuevo Cómputo en base al informe recibido o, en su ausencia, en base a la solicitud del interno”, asimismo, el art. 432 del Código de Procedimiento penal (CPP) señala: “El incidente será resuelto por el juez de ejecución penal, en audiencia oral y pública, que será convocado dentro de los cinco días siguientes a su promoción”, como también la SCP 0579/2018-S4 de 24 de septiembre, refiere sobre las garantías del debido proceso en incidente de redención; aspecto que no sucedió en el presente caso; toda vez que, existe dilación injustificada para el señalamiento de la audiencia de consideración del beneficio pedido por el impetrante de tutela; por lo que, no se está cumpliendo con la garantía del debido proceso.