Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
III.2. Sobre la redención de condena
I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Bajo la normativa precedentemente señalada, toda autoridad judicial ante la solicitud de consideración de redención de condena, deberá tramitarla con la debida celeridad en la forma y plazo establecidos, toda vez que es un trámite directamente relacionado con su libertad personal; lo contrario significa una dilación indebida que podría provocar una restricción indebida del citado derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre la redención de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho