SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

III.2.  Sobre la redención de condena

I.    Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Bajo la normativa precedentemente señalada, toda autoridad judicial ante la solicitud de consideración de redención de condena, deberá tramitarla con la debida celeridad en la forma y plazo establecidos, toda vez que es un trámite directamente relacionado con su libertad personal; lo contrario significa una dilación indebida que podría provocar una restricción indebida del citado derecho.