Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, del impetrante de tutela que solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de La Paz (de turno por vacación judicial), informe de secretaría para beneficiarse con la redención de pena, indicando que: “…a los fines de que en Ejecución de Sentencia mi persona pueda beneficiarse con la Redención de la pena, donde en fecha 29 de octubre mi persona presentó memorial de REDENCIÓN DE LA PENA, el cual NUNCA SALIDO DEL DESPACHO JUDICIAL, donde pese a ser más de un mes sin una respuesta a mi solicitud, lo cual me causa retardación de justicia, y dilación de justicia en la tramitación de mi causa penal” [sic (fs. 5)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre la redención de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho