SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
a)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero, ambos de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 29 de enero de 2020, cursante a fs. 17 y vta., refirió: a) Considerando el Informe de 9 de enero de 2020, “realizado por el Secretario del Juzgado”(sic), sobre el cumplimiento de requisitos establecidos en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- señaló audiencia para el 21 de igual mes y año; dicho acto, se suspendió para el 3 de febrero de igual año; b) En la vacación judicial se remitió el proceso al juzgado de turno; y, c) No es evidente lo vertido por la parte accionante, que se haya señalado audiencia para el 22 de enero de 2020, siendo feriado nacional, sino para el 21 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre la redención de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho