Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, dirigido al Representante del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, el impetrante de tutela denunció retardación de justicia en contra del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por cuanto desde la presentación de su solicitud de redención de la pena hasta esa fecha, no existe pronunciamiento del despacho judicial anteriormente referido (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre la redención de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho