SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, el 23 de enero de 2020, su abogado defensor se apersonó al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, anteriormente referido, a quien se le indicó que la reprogramación de la audiencia sería de oficio; sin embargo, no se realizó, motivo por el cual, incluso se hizo el reclamo ante el Consejo de la Magistratura.
Solicitó se aplique el beneficio de redención de la pena al haber cumplido con más de las “2/5” partes de la pena desde el 31 de octubre de 2019 y a la fecha no tiene una respuesta; además, en este tiempo tampoco tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional y el libro diario del referido juzgado no se descarga desde el 2 de enero de 2020, estos aspectos le ocasionaron un perjuicio e incertidumbre jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre la redención de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho