SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra recluido en el Carceleta Provincial Patacamaya del departamento de La Paz, en cumplimiento a un mandamiento de condena de seis años y ocho meses de privación de libertad dentro del proceso seguido en su contra por el delito de violación a niña, niño o adolescente en grado de tentativa; por lo que, mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2019, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, acogerse al beneficio de redención de la pena, dicho escrito se encontraba en despacho judicial a la espera de providencia hasta el 3 de diciembre de igual año; posteriormente, fue remitido al “Juzgado de Ejecución Penal y Supervisión de turno de la ciudad del departamento de La Paz” (sic); consiguientemente, al retornar de la vacación judicial pidió en reiteradas oportunidades el señalamiento de la referida audiencia de consideración a lo solicitado, la que recién fue programada para el 22 de enero de 2020; no obstante, era un feriado nacional, y tampoco se firmó la orden de conducción a efecto de su traslado para asistir al mencionado acto.

Posteriormente, el 23 de enero de 2020, su abogado defensor se apersonó al  Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, anteriormente referido, a quien se le indicó que la reprogramación de la audiencia sería de oficio; sin embargo, no se realizó, motivo por el cual, incluso se hizo el reclamo ante el Consejo de la Magistratura.

Solicitó se aplique el beneficio de redención de la pena al haber cumplido con más de las “2/5” partes de la pena desde el 31 de octubre de 2019 y a la fecha no tiene una respuesta; además, en este tiempo tampoco tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional y el libro diario del referido juzgado no se descarga desde el 2 de enero de 2020, estos aspectos le ocasionaron un perjuicio e incertidumbre jurídica.