SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, ante la solicitud presentada el 31 de octubre de 2019, de incidente de redención de condena, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de violación a niña, niño o adolescente en grado de tentativa, la misma no fue atendida sino después de reiteradas veces, señalándose audiencia para el “22” de enero de 2020; lo que constituye una dilación injustificada que le causa perjuicio; por lo que, solicita se conceda la tutela; y, se ordene a la autoridad demandada emita el auto de señalamiento de audiencia de consideración de redención de condena.

Identificado el objeto procesal en el presente caso, que converge en la dilación indebida en la que incurrió la Jueza demandada, quien desde el primer memorial presentado el 31 de octubre de 2019, hasta la presentación de esta acción de libertad -28 de enero de 2020-, no materializó la audiencia para considerar la redención de condena del accionante.

De los antecedentes se advierte que el memorial presentado por el accionante el 31 de octubre de 2019, no fue resuelto; por lo que, a través del memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, dirigido al Representante del Consejo de la Magistratura del departamento de         La Paz, denunció retardación de justicia en contra del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por cuanto desde la presentación de su solicitud de redención pena hasta esa fecha, no salió pronunciamiento de la autoridad judicial; sin embargo, durante la vacación judicial su causa fue remitida al “Juzgado de Ejecución Penal y Supervisión de turno de la ciudad del departamento de La Paz” (sic) que tampoco resolvió la petición; ante ello, por memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, solicitó se informe por secretaría para beneficiarse con la redención de condena, donde además hace conocer que su pretensión no obtuvo respuesta.

En consecuencia, a partir de lo establecido en las Conclusiones y en consideración al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el impetrante de tutela viene pidiendo la redención de condena desde el     31 de octubre de 2019, sin que hasta la presentación de esta acción de defensa se hubiera materializado la misma; al contrario, la autoridad demandada, dilató injustificadamente la programación de la audiencia de consideración del incidente de redención hasta el 3 de febrero de 2020, omitiendo el procedimiento establecido en el DS 26715, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; toda vez que, compete al juez de ejecución penal a cargo del caso, en el plazo de veinticuatro horas solicitar los informes respectivos y una vez contando con ellos, resolver en igual plazo; sin embargo, no se cumplió en el presente caso.

En ese sentido, corresponde conceder la tutela en el marco de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que se configura en la presente causa, al contemplarse que existe una indudable vulneración al principio de celeridad respecto al trámite de redención de condena vinculado directamente al derecho a la libertad; es decir, existe una dilación indebida e injustificada que retardó o evitó resolver la situación jurídica del accionante, actualmente privado de libertad.