SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
1)
Yesica Choqueticlla Castellón, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 19 y sin concurrir a la audiencia de acción de libertad, expresó los siguientes aspectos: 1) Una mujer adulta identificada como madre de la accionante se apersonó a su oficina con el objeto de obtener día y hora de verificación domiciliaria; por lo que, de manera solidaria se le programó dicho verificativo para el 20 de enero de 2020 a horas 15:00; en tal sentido, el día y hora señalados, se trasladaron al domicilio ubicado en la localidad de Chinchaya, a 45 min aproximadamente de la zona de Pampahasi de la ciudad de La Paz, donde presuntamente la accionante tenía alquilado una habitación, en la que constató que no existía ningún tipo de mobiliario y/o prendas personales pertenecientes a la detenida e hijos o familia ampliada, que denote la ocupación o uso de dicha habitación, tal cual se refirió tanto en el contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2020, presentado a su oficina, como en la versión de la madre de la accionante; por lo que, ese aspecto fue observado en el lugar, siendo confirmado por el propietario del inmueble quien señaló que efectivamente el mobiliario y material de electricidad eran suyos y “…‘que si le dio el cuarto en alquiler a la señora Petrona a quien le entregaría recién cuando salga en libertad’…” (sic) y que se presentaba en calidad de garante, aspecto sobre el cual no refiere el memorial de petición de libertad condicional tampoco la providencia de la autoridad judicial, aclarando el presentante que no tenía ningún parentesco de consanguinidad, momento en el cual, la madre de la peticionante de tutela, arremetió contra ella, indicando que tenía la obligación de tomarle en cuenta como garante, porque lo dijo su abogada, además; y, 2) La oficina de Trabajo Social dependiente del Juzgado de Ejecución Penal Primero del El Alto del departamento de La Paz, tiene una alta recarga por ser el único juzgado para la ciudad de El Alto y provincias, circunstancias que hacen imposible la atención de casos en el día; sin embargo, el presente caso fue atendido con premura debido al llanto desesperado de la madre de la accionante; en ese entendido, solo se limitó a cumplir con su función, sin que tenga atribución de aceptar o rechazar la petición presentada, sino, de informar a la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- control del trato otorgado a los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso penal antes referido se encuentra en etapa de ejecución penal de la sentencia condenatoria
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.