SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

control del trato otorgado a los detenidos

Dentro la organización de la jurisdicción ordinaria del Órgano Judicial, se encuentra el juzgado de ejecución penal, a cuyo titular, se le impusieron funciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Órgano Judicial y la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, entre otros. En ese contexto, el juez de ejecución penal tiene entre sus atribuciones el control del trato otorgado a los detenidos –art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP)–, el control de la ejecución de las sentencias condenatorias y el control del respeto de los derechos de los condenados (art. 55.1 de la ley adjetiva penal); la sustanciación y resolución de la libertad condicional y todos los incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria (art. 55.2 del CPP).

En correspondencia de las anteriores citas normativas, también es preciso señalar la atribución que ordena garantizar el respeto u observancia estricta de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que consagra la Constitución Política del Estado, las leyes e instrumentos internacionales, de toda persona privada de libertada (art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–); conocer y resolver la concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiado (art. 19.2 de la Ley 2298); en esa misma línea normativa la Ley del Órgano Judicial establece que la atribución del control de la ejecución de las penas dictadas por los tribunales y jueces competentes (art. 80.4), se encuentran en el ámbito de la competencia del juez de ejecución penal.

Ahora bien, en lo que atañe a la sustanciación y resolución de la libertad condicional de competencia del juez de ejecución penal, la norma procesal penal estableció el procedimiento incidental, cuyo trámite, para la resolución del mismo incluye la remisión de informes correspondientes, ordenadas por la autoridad judicial bajo conminatoria (art. 434 del CPP). A ese respecto es preciso vincular este procedimiento al establecimiento de un equipo profesional interdisciplinario previsto en la Ley del Órgano Judicial             (art. 114), que esencialmente constituye un equipo profesional especializado en distintas ciencias y materias para el apoyo técnico de la función jurisdiccional desarrolladas por los tribunales y jueces en el Órgano Judicial, dentro el cual es preciso situar precisamente a las funciones especializadas que cumplen las trabajadoras sociales.

Consiguientemente, los informes requeridos por el juez de ejecución penal, para considerar y resolver la libertad condicional del condenado, ya sea de la autoridad del establecimiento penitenciario u otro servidor público del equipo profesional interdisciplinario del Órgano Judicial, pueden ser objeto de conminatoria para su respectiva remisión, puesto que esta autoridad judicial se encuentra encargada de controlar y garantizar el respeto de los derechos y garantías del detenido en general y del condenado, atribución que comprende incluso a todos las cuestiones incidentales que se produzcan durante la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria[2].