SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia 270/2018 –no refiere fecha– dictada por el “Tribunal de Sentencia Tercero”, fue condenada a cinco años de privación de libertad por la comisión del delito de homicidio, sanción que se encuentra cumpliendo en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; en tal sentido, solicitó su libertad condicional al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien dispuso entre otras actuaciones, la verificación domiciliaria por la Trabajadora Social de dicho Juzgado.
En mérito a los dispuesto por la autoridad judicial citada en el párrafo precedente, el 20 de enero de 2020, a horas 15:00 aproximadamente, la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandada–, se constituyó en su domicilio ubicado en la avenida principal de la localidad de Chinchaya, ingresando a la habitación, empezó a remover las cosas, abriendo las cajas de los muebles expresando a viva voz “…‘ESTE CUARTO DEBE SER MONTADO, NO ES DE LA DETENIDA Y QUE HACE ESTAS HERRAMIENTAS AQUÍ’…” (sic), yendo a otra habitación contigua, trato de abrir la puerta a la fuerza, preguntando “…DONDE ESTA EL DUEÑO DE CASA…” (sic).
El 21 de enero de 2020, el dueño del inmueble donde vive, portando los documentos de su propiedad, se apersonó en la oficina de la Trabajadora Social, quien a viva voz le dijo “…‘VOZ DEBES SER GARANTE…, SI ES ASI TE VAMOS A PROCESAR… POR FALSO TESTIGO (…) EN MI INFORME VOY A RECHAZAR EL VERIFICATIVO PORQUE TODO ESTA MONTADO…’” (sic); por lo que, adelantó criterios e incumplió prácticamente lo dispuesto por la autoridad judicial quien ordenó “…‘Por la TS procédase a la verificación de los domicilios que señala el impetrante’…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- control del trato otorgado a los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso penal antes referido se encuentra en etapa de ejecución penal de la sentencia condenatoria
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.