SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.1.
II.1. Dentro el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Petrona Baldiviezo Patiño –ahora accionante– por la comisión del delito de homicidio; la prenombrada a través de memorial de 21 de noviembre de 2019, dirigido al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en la vía incidental solicitó la aplicación de libertad condicional; en respuesta a dicho escrito, la autoridad judicial mediante providencia de 26 del aludido mes y año, dispuso entre otros que, la Secretaria del Juzgado emita informe al respecto; la Trabajadora Social proceda a la verificación domiciliaria de la impetrante; la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes remita los informes correspondientes (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- control del trato otorgado a los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso penal antes referido se encuentra en etapa de ejecución penal de la sentencia condenatoria
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.