SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, se pretende el control de constitucionalidad de las actuaciones desplegadas por la Trabajadora Social ahora demandada que forma parte del Equipo Profesional Interdisciplinario del Órgano Judicial, en la verificación domiciliaria ordenada por la autoridad judicial en el trámite incidental de solicitud de aplicación de libertad condicional, dentro el proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la comisión del delito de homicidio, quien presuntamente, se tomó atribuciones que no le competen, exigiendo la presentación del dueño del inmueble donde vive, dando lugar a la dilación en el informe de la verificación domiciliaria y como efecto la subsistencia de su privación de libertad.
De las conclusiones registradas en la presente acción de libertad, se evidencia que efectivamente, la accionante se encuentra cumpliendo condena de privación de libertad por un tiempo de dos años, cinco meses y veintinueve días conforme Certificado de Permanencia y Conducta 1125/2019 de 18 de diciembre, emitido por Betty Gladys Valdez Chipana, Directora de Centro de Orientación Femenina Obrajes, dentro el proceso penal que el Ministerio Público le sigue a la accionante por la comisión del delito de homicidio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- control del trato otorgado a los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso penal antes referido se encuentra en etapa de ejecución penal de la sentencia condenatoria
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.