SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

el proceso penal antes referido se encuentra en etapa de ejecución penal de la sentencia condenatoria

Conforme a los datos del proceso, es posible concluir que el proceso penal antes referido se encuentra en etapa de ejecución penal de la sentencia condenatoria impuesta a la accionante; en ese estado, la misma presentó en la vía incidental su solicitud de aplicación de libertad condicional mediante memorial de 21 de noviembre de 2019, en cuyo mérito la autoridad judicial requirió informes a través de providencia de 26 del indicado mes y año, incluyendo la de la Trabajadora Social para que efectúe la respectiva verificación domiciliaria.

Como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las cuestiones relativas a la petición de libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria, son de competencia de los jueces de ejecución penal, quienes incluso, para la resolución de las cuestiones mencionadas, pueden conminar a los responsables de recintos penitenciarios o los servidores públicos del equipo profesional especializado como trabajadoras sociales que prestan apoyo técnico en la función jurisdiccional del Órgano Judicial.  

Entonces, en el estado que se encontraba el proceso penal que afecta a la accionante –etapa de ejecución penal la sentencia condenatoria impuesta–, las cuestiones relativas a la petición de libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria, tiene que ser planteada al juez de ejecución penal, autoridad competente, idónea para conocer dichas cuestiones, incluyendo las reclamaciones respecto a la Trabajadora Social que tenía la función de realizar la verificación domiciliaria; al incumplir este extremo, no se agotó los medios que la ley y la jurisprudencia establecieron, incurriendo en uno de los casos de subsidiariedad excepcional sostenida en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en cuyo mérito éste Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada, correspondiendo como efecto, declara su improcedencia o en su caso su denegatoria.