SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, sin concurrir a la audiencia de la acción libertad, empero, encontrándose presente su abogada, ratificó en el contenido íntegro de su acción de defensa, añadiendo que cuando el dueño del inmueble donde vive se apersonó a la oficina de la Trabajadora Social demandada, la misma le increpó diciéndole que “tú debes ser garante”, adelantando criterio y tomándose atribuciones de juez vulneró su derecho a la libertad, además del principio de seguridad jurídica; consecuentemente, se solicitó que en cumplimiento del principio de celeridad se emita el informe correspondiente, ya que se encuentra indebidamente detenida, puesto que cumplió con todos los requisitos previsto por ley para el beneficio de la libertad condicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- control del trato otorgado a los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso penal antes referido se encuentra en etapa de ejecución penal de la sentencia condenatoria
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.