SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., concedió la tutela solicitada, sin efectuar disposición alguna, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La accionante se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes en cumplimiento a una sentencia condenatoria ejecutoriada; en ese contexto, la autoridad judicial mediante providencia de 23 de noviembre de 2019, entre otros, dispuso que la Trabajadora Social ahora demandada proceda a la verificación domiciliaria, en respuesta a su solicitud de libertad condicional; ii) Desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 28 de enero 2020 –este último fecha de presentación del informe–, transcurrieron más de dos meses, tiempo superabundante para realizar la verificación domiciliaria, tornando esta acción de libertad en oportuna, puesto que la dilación en el informe de la verificación domiciliaria tuvo como efecto la subsistencia de la privación de libertad de la impetrante de tutela, sin obtener el beneficio de la libertad condicional, extremos que generan responsabilidad disciplinaria; iii) Si bien la servidora pública hizo referencia a la existencia de recarga procesal, no es menos cierto que todas las disposiciones de la autoridad judicial deben ser cumplidas en un plazo razonable, su omisión restringe el derecho a la libertad, situación que se encuentra en el ámbito de protección de la acción de libertad innovativa, cuya finalidad es evitar que los servidores públicos aleguen la recarga procesal; y, iv) Respecto al informe de la Trabajadora Social demandada, será la autoridad judicial quien valore los aspectos informados; por lo que, estos aspecto no corresponden tutelarlos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- control del trato otorgado a los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso penal antes referido se encuentra en etapa de ejecución penal de la sentencia condenatoria
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.