SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2002 prestó sus servicios en la Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (SOBOCE S.A.), accediendo a varios cargos en el área de Operaciones Industriales, llegando a realizar durante dieciséis años, una carrera profesional en la referida empresa; empero, en abril de 2017, el reumatólogo del Seguro de Médico de la referida empresa solicitó una interconsulta con el especialista en manos, debido al avance de su enfermedad (artritis reumática), pero después de dos meses de espera el mencionado Seguro Médico rechazó la interconsulta y la derivó a un traumatólogo general, quien luego de varios análisis, el 20 de junio del señalado año, mediante informe indicó que debía ser evaluada por un cirujano de manos al encontrarse comprometidas y en riesgo las mismas.
Luego de peregrinar durante ocho meses, el 27 de diciembre de 2017 el médico del Seguro de salud SOBOCE S.A. Rolando Pasten, solicitó interconsulta con un especialista en manos, y le recomendó que envíe un correo electrónico al referido Seguro, explicando la gravedad de su estado de salud; por lo que, el 8 de enero de 2018, vía correo electrónico solicitó al Delegado del mismo Seguro, la aprobación de la interconsulta, la cual al ser aceptada, motivó que el 19 del citado mes y año, fuera atendida por el especialista, quien dio el siguiente diagnóstico: muñeca derecho: Subluxación dorsal radio cubital distal, artritis de articulaciones radio cárpica y medio cárpica, optando por el tratamiento quirúrgico: Artrodesis radio cárpica y artroplastia de resección parcial de la articulación radio cubital distal/BOWERS; y, en la mano izquierda: Subluxación dorsal radio cubital distal, artrosis de articulación Radio escafo semilunar, optando por tratamiento quirúrgico: Artrodesis parcial radio escafo semilunar y artroplastia de resección parcial de la articulación radio cubital distal/BOWERS.
Por ello, el 2 de febrero de 2018, se sometió a la primera intervención quirúrgica de su muñeca derecha y fue operada de la cadera para obtener hueso y realizar injerto dado el avance de la enfermedad por el tiempo transcurrido, luego de una larga recuperación, el 22 de mayo del citado año, la Fisioterapeuta informó a su médico tratante que su persona se encontraba con limitación funcional a nivel de dedos, codo y hombro, debilidad muscular en brazo y antebrazo, contractura cervical, limitación en el arco de movilidad de mano en un 50% en codo, pérdida de movilidad de meñique derecho. En base a dicho diagnóstico, el Médico del Seguro de salud SOBOCE S.A., estableció que debía permanecer con baja médica desde el 23 de junio hasta el 31 de julio de ese año, momento en el que se la evaluaría nuevamente para ser sometida a la segunda cirugía de su mano izquierda.
A partir de su primera operación, los representantes legales de SOBOCE S.A. acudieron a su domicilio periódicamente a presionarla para que renuncie a su fuente de trabajo, ofreciéndole un contrato de consultoría externa por el lapso de quince meses a efecto de solventar su enfermedad por el tiempo señalado; ante su constante negativa, el Delegado del Seguro de Salud de SOBOCE S.A., conjuntamente con la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la referida empresa, atentaron contra su salud y vida; toda vez que, en el informe emitido por el médico tratante presentado el 26 de junio de 2018, al Delegado del Seguro de Salud de SOBOCE S.A., como se indicó anteriormente contaba con un Certificado de Incapacidad Temporal, el cual determinaba otorgarle baja médica desde el 23 de junio al 31 de julio del señalado año; sin embargo, el Seguro arbitrariamente le otorgó una baja médica desde el 23 de junio al 1 de julio de dicho año, con el argumento de que el 2 de julio de ese año, debía regresar a recoger su segunda baja que correría a partir del 2 al 31 del citado mes y año.
Ante la mencionada arbitrariedad, el 2 de julio de 2018, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a efecto de denunciar la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud así como la no aceptación de su baja médica; y una vez recibida la citación para audiencia emitida por la Inspectora dependiente de la mencionada entidad laboral, se constituyó en instalaciones del Seguro Delegado de Salud SOBOCE S.A., para solicitar la prolongación de su baja médica; empero, le pidieron que esperara, y así lo hizo, pero el abogado de SOBOCE S.A., procedió a entregarle su carta de retiro, mediante Memorándum SGMRH-125/18 de 2 de ese mes y año, por el cual, se determinó que se prescindía de sus servicios debido a la restructuración interna del área a la que pertenecía; es decir, sin justificativo alguno y solo por realizar su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, prescindieron de sus servicios aun sabiendo que el Médico tratante emitió el Certificado y calificación de incapacidad determinando otorgar su baja médica hasta el 31 de julio del indicado año; atentando de esta manera contra sus referidos derechos, puesto que se la desvinculó de su fuente laboral en pleno proceso de recuperación y tratamiento; es decir, durante su baja médica.
En virtud a su desvinculación laboral, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación laboral, instancia administrativa que resolvió emitir la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/109/2018 de 7 de agosto, mediante la cual dispuso que la empresa SOBOCE S.A. proceda a su reincorporación laboral, al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; decisión contra la cual, la citada empresa presentó recurso de revocatoria, bajo el argumento de que su persona se encontraba con baja médica cinco meses, tiempo en el cual, se le canceló su salario íntegro con costo a recargo no solo a la empresa sino también al “Seguro Delgado”; por lo que, su pretensión sería abusiva y engañosa, ya que retornando a sus funciones pretendería se le reconozca mayor tiempo de baja percibiendo salario sin trabajar, y volvería a solicitar nuevos periodos de baja, desistiendo a su intención de renunciar voluntariamente. Siendo que la empresa empleadora tenía pleno conocimiento de que su enfermedad es progresiva y que requería de una segunda cirugía y por informe de 21 de marzo de 2018, pronunciado por su Médico tratante sabían que el mantenerle con incapacidad temporal les generaría costo económico empresarial; por ello, de forma abusiva procedieron a fraccionar sus días de baja médica a objeto de contar con unas horas para lograr su ilegal retiro.
Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa SOBOCE S.A. contra la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/109/2018, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, mediante Resolución Administrativa (RA) 622-18 de 22 de octubre de 2018, confirmó dicha Conminatoria y rechazó el referido recurso de revocatoria; determinación contra la cual la empresa empleadora, el 29 de octubre del señalado año, interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 024/19 de 10 de enero de 2019, por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocando totalmente la señalada Conminatoria, declinando competencia ante la judicatura laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación
- el derecho a una debida fundamentación
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- SUB GERENTE NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD
- III.3.2. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria
- Fragmento 21
- CONFIRMAR