Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.5.
II.5. Contra la RA 622-18, la empresa SOBOCE S.A., a través de memorial presentado el 12 de noviembre de 2018 (fs. 138 a 141 vta.), interpuso recurso jerárquico; el cual por RM 024/19 de 10 enero de 2019, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese entonces –Cartera estatal hoy demandada–, resolvió revocar totalmente la RA 622-18 y la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/109/2018, declinando competencia ante la judicatura laboral a efectos de que sea dicha instancia la que determine los derechos que le asisten a la trabajadora –hoy accionante– (fs. 151 a 156).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación
- el derecho a una debida fundamentación
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- SUB GERENTE NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD
- III.3.2. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria
- Fragmento 21
- CONFIRMAR