SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.3.
II.3. Ante la solicitud de reincorporación laboral efectuada por la accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a través del Informe MTEPS/JDT./INF-1387/2018 de 12 de julio, la Inspectora de Trabajo dependiente de la referida Jefatura, recomendó a la autoridad superior de dicha cartera laboral, se disponga la conminatoria de reincorporación a favor de Liliana Yukiko Orgaz Asanuma; por lo que, por Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/109/2018 de 7 de agosto, el Jefe de dicha Jefatura Departamental de Trabajo, dispuso la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela a su fuente laboral en la empresa SOBOCE S.A., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como “SUB GERENTE NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD” (sic), más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 89 a 91; y, 161 a 166).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación
- el derecho a una debida fundamentación
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- SUB GERENTE NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD
- III.3.2. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria
- Fragmento 21
- CONFIRMAR