SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
SUB GERENTE NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD
Ante la solicitud de reincorporación laboral efectuada por la accionante, a través del Informe MTEPS/JDT./INF-1387/2018 de 12 de julio, la Inspectora de Trabajo dependiente de la referida Jefatura, recomendó a la autoridad superior de dicha cartera laboral, se disponga la conminatoria de reincorporación a favor de la accionante; por lo que, por Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/109/2018 de 7 de agosto, el Jefe de dicha Jefatura Departamental de Trabajo, dispuso la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela a su fuente laboral en la empresa SOBOCE S.A., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como “SUB GERENTE NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD” (sic), más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; determinación contra la cual, la citada empresa SOBOCE S.A. interpuso recurso de revocatoria, siendo resuelto el mismo mediante RA 622-18 de 22 de octubre de 2018, por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por el cual confirmó la Conminatoria de reincorporación y consiguientemente rechazó el mencionado recurso de revocatoria.
Contra dicho fallo, la empresa SOBOCE S.A. interpuso recurso jerárquico por memorial presentado el 12 de noviembre de 2018, mismo que por RM 024/19 de 10 enero de 2019, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese entonces, resolvió revocar totalmente la RA 622-18 y la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/109/2018, declinando competencia ante la judicatura laboral a efectos de que sea dicha instancia la que determine los derechos que le asisten a la trabajadora; decisión que la accionante considera que es carente de fundamentación.
En ese entendido, del análisis del contenido de la acción de amparo constitucional presentada por la impetrante de tutela, como de su exposición oral en la audiencia realizada el 20 de agosto de 2019, se advierte que si bien denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida e integridad física, a la salud, a la seguridad social a la alimentación y al reconocimiento de la personalidad, capacidad y dignidad, las vulneraciones alegadas, se hallan reatadas al contenido de la RM 024/19, emitida en resolución del recurso jerárquico planteado por la empresa SOBOCE S.A., mediante la cual se dispuso revocar la RA 622-18 y la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/109/2018, declinando competencia ante la judicatura laboral; consecuentemente, si bien de manera expresa no se demandó la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, este Tribunal, en aplicación de los principios pro actione y de aplicación directa de los derechos fundamentales, considera pertinente, analizar el fallo objetado de acuerdo a los agravios denunciados que, de los argumentos expuestos por la peticionante de tutela, cuestionan en definitiva la falta de fundamentación de la Resolución así como la omisión valorativa de la prueba presentada por su parte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación
- el derecho a una debida fundamentación
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- SUB GERENTE NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD
- III.3.2. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria
- Fragmento 21
- CONFIRMAR