SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo manifestó que: 1) Los Magistrados demandados indicaron que para su desvinculación laboral no era necesario que se siga un procedimiento administrativo interno, afirmación que resulta  contraria a lo establecido en el art. 117 de la CPE; 2) Los aludidos incurrieron en una errónea interpretación del art. 62.5 con relación al art. 63 del Reglamento Interno de Personal de Aguas del Illimani -ahora EPSAS S.A.-; 3) El art. 72 del citado Reglamento, invocado por los prenombrados, regula las relaciones de trabajadores y “sindicales” y los reclamos generales, no se refiere a un procedimiento sancionatorio o régimen disciplinario, no correspondiendo su aplicación; más aún, tomando en cuenta que el art. 58 inc. b) del mismo Reglamento; en cuanto, a los derechos del trabajador, contempla el conservar su fuente de trabajo en tanto no incurra en las causales de los arts. 16 de la LGT y  9 de su Decreto Reglamentario, tratándose de un despido no podía elevar una de queja; razón por la que, no era viable acudir a la Comisión Mixta de la entidad, pues si bien esa instancia tenía la atribución de sustanciar un proceso administrativo interno; empero, no fue iniciado antes de su desvinculación; 4) Dichas autoridades incurrieron en una incorrecta aplicación de su propia jurisprudencia; toda vez que, el Auto Supremo 432 tiene supuestos fácticos diferentes, basados en la admisión de un hecho en la confesión judicial; y, 5) La empresa tenía la razón social de “Aguas del Illimani”, al haberla cambiado a EPSAS S.A. correspondía la adecuación de sus reglamentos internos, conforme determina el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2016, y ser homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.

A la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional, en cuanto al Reglamento Interno de Personal aseveró que, la empresa sufrió un cambio de denominación y razón social; por lo que, jurídicamente no es la misma, constituyéndose en una Sociedad Anónima registrada; en consecuencia, debió realizar su propio Reglamento Interno y tramitar su homologación.