SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

i)

Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 86 a 88 vta., señalaron que: i) El Auto Supremo 124/2019, fue pronunciado en estricto apego a las normas legales en que se funda, dio respuesta a todos y cada uno de los puntos reclamados en la demanda deducida, con una adecuada fundamentación, motivación y congruencia “…denotándose entonces la intención desesperada de los accionantes de amparo, el cual carece de veracidad y legalidad, invocando argumentos que no tienen ningún asidero legal ni decantan en la violación o vulneración de derecho o garantía constitucional alguna…” (sic); y, ii) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que en la acción de amparo constitucional debe efectuarse una exposición clara de los hechos, identificar los derechos y garantías que se consideran transgredidos y fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; de la lectura del memorial desplegado por el impetrante de tutela se dedujo que pretende que la jurisdicción constitucional valore la legalidad ordinaria; al respecto, la jurisprudencia contenida en la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que esta acción tutelar no es un medio de impugnación que efectúe la valoración de la prueba o la aplicación de la norma; por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela.