SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

Fragmento 24

De los antecedentes remitidos a este Tribunal conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, por Memorándum EPSAS-INTERV/DRH/258/2014 de 15 de julio, el Interventor de EPSAS S.A., comunicó a Enrique Oscar Barreda Sequeiros -accionante-, que prescindía de sus servicios “…por haber infringido el Art. 57 inc. 1), 4), 5), 6), 8) y 10) del Reglamento Interno de Personal, de conformidad con el Art. 62 y sgtes. del mismo cuerpo normativo y al Art. 16 de la Ley General del Trabajo concordante con el Art. 9 inciso e) de su Decreto Reglamentario” (sic [Conclusión II.1]); en consecuencia, el nombrado instauró proceso de reincorporación laboral en el que a través de la Sentencia 245/2016 de 22 de noviembre, la entonces Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de   La Paz, declaró probada la demanda, disponiendo que el actual representante de la aludida Empresa, proceda a la reincorporación del precitado, en el cargo que desempeñaba al momento de su despido, pago de sueldos devengados, aguinaldos y bono de antigüedad; decisión que fue confirmada por medio del Auto de Vista 176/17 de 13 de julio de 2017 (Conclusión II.2); en virtud al recurso de casación planteado por EPSAS S.A. -tercero interesado- contra el mencionado Auto de Vista, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- a través del Auto Supremo 124/2019 de 15 de mayo, casaron el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda (Conclusión II.3).