SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso

Así, los Magistrados supra citados señalaron que en aplicación del art. 72 del referido Reglamento, antes de activar el proceso laboral él tenía la posibilidad de presentar su reclamo ante el Comité Mixto de la referida Empresa, sin considerar que el Memorándum EPSAS-INTERV/DRH/258/2014, es la prueba fundamental del despido ilegal e intempestivo del que fue objeto, advirtiéndose de tal literal que el empleador no inició en su contra un proceso disciplinario interno previamente a su desvinculación laboral; en el que, pudo asumir defensa en virtud al principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes laborales; asimismo, concluyeron que la facultad de despido es una prerrogativa del Gerente General de dicha Empresa, interpretando erróneamente el contenido del art. 62.5 con relación al art. 63.II del aludido Reglamento Interno de Personal y que el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que “…ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” (sic); precepto que debió ser aplicado por encima del citado Reglamento en razón a la jerarquía normativa que posee; por otra parte, el art. 58 inc. e) del mismo, establece como derecho del trabajador conservar su fuente laboral, mientras no incurra en las causales de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.

El citado Reglamento Interno, no se encuentra legalmente aprobado conforme dispone el art. 62 de la LGT y al no estar homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a lo previsto en el art. 48.I de la CPE y la Resolución Ministerial (RM) 611 de 27 de agosto de 2009; no podía ser aplicado para sancionarlo.