SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fundamentos Jurídicos del fallo
En tal sentido, los Magistrados demandados por medio del Auto Supremo 124/2019, casaron el Auto de Vista 176/17 y declararon improbada la demanda, a ese efecto, en el apartado “…Fundamentos Jurídicos del fallo” (sic); en cuanto, al hecho de que no se siguió un sumario interno contra el demandante -ahora accionante- antes de proceder a su desvinculación señalaron que, “…de la revisión de obrados y, especialmente del Reglamento Interno cursante de fs. 614 a fs. 656, se tiene que tal decisión constituye una facultad del Gerente General (…) en el mismo no se establece como mecanismo obligatorio el previo sumario interno” (sic); el art. 72 del Reglamento Interno de Personal de Aguas del Illimani -ahora EPSAS S.A.-, prevé los mecanismos internos que garantizan los derechos del trabajador a enervar y controvertir aquella decisión, en cuya última instancia se encuentra la Comisión Mixta de dicha Empresa y al no hacer uso de dicha vía supone renuncia a su derecho y conformidad con lo decidido; por otra parte, indicaron que conforme a la jurisprudencia del Auto Supremo 432, “…la exigencia de un sumario interno previo, sólo se justifica ante la eventualidad de que los hechos atribuidos al trabajador como motivos de la desvinculación laboral se encuentren controvertidos o por su vaguedad resulten insuficientes para probar una decisión semejante” (sic); finalmente sostuvieron que, de la literal consistente en llamadas de atención, informe de “fs. 601” y el memorándum de “fs. 602”, prueban que efectivamente el peticionante de tutela incurrió en las causales por las que fue despedido.
Ahora bien, de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, tenemos que los componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, consisten en que el juzgador debe explicar las razones de la decisión asumida, citando los fundamentos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exteriorizar los motivos de forma concisa y clara, además dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender la determinación que se toma; asimismo, es necesario señalar que la fundamentación y motivación debe estar enmarcada en la norma suprema del Estado, aplicable de manera prioritaria, más aun cuando se trate de vulneración de derechos.
Al respecto, de manera específica la jurisprudencia reflejada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, nos recuerda que la Constitución Política del Estado, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Norma Suprema y las leyes, garantía que alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos; en ese sentido, para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales; la garantía del debido proceso, es aplicable en toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo; en consecuencia, la destitución es una sanción que necesariamente se impone después de haberse seguido un proceso administrativo.
En ese orden, del análisis del Auto Supremo 124/2019, se advierte que los Magistrados demandados, no expusieron una correcta fundamentación inherente a la desvinculación laboral del impetrante de tutela, dando por bien hecha su destitución sin proceso administrativo previo, sin tomar en cuenta lo consagrado en el art. 410 de la Ley Fundamental que establece que todas las personas, se encuentran sometidas a la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; sin embargo, aplicaron una norma infraconstitucional; correspondiendo en tal virtud, conceder la tutela en cuanto al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación.
Finalmente, en lo que atañe a la lesión de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa y a un seguro social, podrán ser reivindicados en la jurisdicción ordinaria, no correspondiendo dar curso a lo solicitado en los incisos c), d) y e) del punto I.1.3 del petitorio de esta acción tutelar.
Es importante referir que, el art. 72 del Reglamento Interno de Personal de Aguas del Illimani -ahora EPSAS S.A.-, prevé que el reclamo o queja ante el superior jerárquico es el mecanismo pertinente ante una decisión o acto que afecte la relación laboral y en la eventualidad de una respuesta no satisfactoria, el trabajador debe elevar la queja ante la Comisión Mixta de esa Empresa, de persistir la contestación adversa, acudir a la jurisdicción laboral e instancias legales que considere pertinente; omitiendo así establecer de manera expresa el debido proceso que necesariamente debe ser previo a la sanción -más aún si esta es la destitución-; razón por la cual, es imperativo que la citada Empresa -ahora tercero interesado- en la adecuación y antes del registro de su Reglamento Interno de Personal, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, consolide el debido proceso previamente a la imposición de cualquier sanción a sus trabajadores; asimismo, respete y de cumplimiento a este, en su triple dimensión; vale decir, principio, derecho y garantía, en cada uno de los procesos internos que conozca, inherente a sus trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación, que a su vez está constituida por los recursos de revocatoria y jerárquico. (…) la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo
- la exigencia que la sanción, en el ámbito administrativo, deba ser imprescindiblemente el resultado de la realización y culminación de un proceso, ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar