SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 8
A las preguntas del Vocal de la Sala Constitucional respecto a por qué arrimó el citado Reglamento Interno de Personal de manera incompleta sin que conste el art. 63.2 con relación al art. 62.5 que es la base de la fundamentación del prenombrado Auto Supremo, respondió que, se debe observar el art 58 inc. e) de dicho Reglamento, a la reiteración de la interrogante señaló, “…con relación al 62.5, en todo caso corrobora con el argumento de la defensa porque está diciendo, que sí se va a tratar de retiro forzozo, en base a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario dice, o sea se puede dar el retiro forzoso por esas causales incurre eso lo puede ejecutar el gerente, por eso está condicionado a la competencia de la comisión mixta, conforme señala el 58 e), eso es lo que no se interpretó correctamente y eso es lo que pedimos que se interprete, el 62.5 habla de que se puede votar” (sic); asimismo, con relación a que si “Aguas del Illimani” es la misma empresa vigente hasta julio de 2013 según la intervención; indicó que, cambio su denominación a EPSAS S.A. la gestión 2007, posteriormente se intervino, pero la empresa y los trabajadores son los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación, que a su vez está constituida por los recursos de revocatoria y jerárquico. (…) la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo
- la exigencia que la sanción, en el ámbito administrativo, deba ser imprescindiblemente el resultado de la realización y culminación de un proceso, ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- 1° CONFIRMAR
- 2° Exhortar