SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

Fragmento 8

A las preguntas del Vocal de la Sala Constitucional respecto a por qué arrimó el citado Reglamento Interno de Personal de manera incompleta sin que conste el art. 63.2 con relación al art. 62.5 que es la base de la fundamentación del prenombrado Auto Supremo, respondió que, se debe observar el art  58 inc. e) de dicho Reglamento, a la reiteración de la interrogante señaló, “…con relación al 62.5, en todo caso corrobora con el argumento de la defensa porque está diciendo, que sí se va a tratar de retiro forzozo, en base a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario dice, o sea se puede dar el retiro forzoso por esas causales incurre eso lo puede ejecutar el gerente, por eso está condicionado a la competencia de la comisión mixta, conforme señala el 58 e), eso es lo que no se interpretó correctamente y eso es lo que pedimos que se interprete, el 62.5 habla de que se puede votar” (sic); asimismo, con relación a que si “Aguas del Illimani” es la misma empresa vigente hasta julio de 2013 según la intervención; indicó que, cambio su denominación a EPSAS S.A. la gestión 2007, posteriormente se intervino, pero la empresa y los trabajadores son los mismos.