SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 218/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 164 a 170, concedió la tutela impetrada, determinando dejar sin efecto el Auto Supremo 124/2019 y que los Magistrados demandados emitan un nuevo fallo con base en los argumentos expuestos en el mismo; al efecto fundamentaron que: 1) De los arts. 115 y 117.I de la CPE, se establece que el presupuesto para imponer una sanción en materia penal, sancionadora administrativa o cualquier otra, es la existencia de un previo proceso, caso contrario se entendió que se presume la culpabilidad; a criterio de dichas autoridades y del tercero interesado, el peticionante de tutela frente a su despido debió acudir a la Comisión Mixta de EPSAS S.A., en aplicación de su Reglamento Interno de Personal de Aguas del Illimani -ahora EPSAS S.A.-; sin embargo, tal entendimiento no es razonable pues conforme se manifestó, la sanción debió imponerse previo proceso; en el que, el trabajador tuviera la posibilidad de estar a derecho y ofrecer sus descargos; 2) La aludida Empresa, el 15 de julio de 2014, emitió el Memorándum EPSAS-INTERV/DRH/258/2014 indicando que el ahora impetrante de tutela infringió el art. 57 numerales 1, 4, 5, 6, 8 y 10 del mencionado Reglamento de conformidad al art. 63 y siguientes del mismo, literal que no devino de un proceso administrativo interno, pretendiendo que se inicie uno después de su desvinculación laboral; 3) El art. 410.I de la CPE prevé que todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, se encuentran sometidos a la Ley Fundamental, materializando y efectivizando su supremacía y jerarquía normativa, debiendo aplicarse por encima de cualquier norma infra constitucional; y, 4) El accionante no tuvo la posibilidad de asumir defensa antes de su destitución; para su desvinculación laboral debían concurrir causas justificadas expuestas dentro de un proceso administrativo interno, conforme determina el art. 58 inc. e) del identificado Reglamento Interno que establece como derechos del trabajador el conservar su empleo, presumiendo su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario.