SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

1)

Osman Herrera Zeballos a través de su abogado, en audiencia expresó que: 1) El art. 249 del CPC, claramente indica que los términos corren con la notificación de los seis meses a partir de la ejecutoria del auto definitivo, cuyo plazo inició en febrero de 2018, presentándose dentro de ese tiempo la demanda; sin embargo, para la Jueza de la causa, debió previamente intervenir la “conciliadora”, la cual atiende los municipios de San José de Chiquitos, Montero, Puerto Suárez y parte de Andrés Ibáñez, habiéndosele notificado dentro del término; eso es lo único que señalaron los Vocales demandados, que hubiera sido emplazado el 22 de agosto de 2018, manifestando que la diligencia es válida y por ende interrumpe la perención, cuyo aspecto fue confundido por la autoridad a quo; 2) Las autoridades demandadas en la emisión del Auto de Vista 80/19, procedieron de forma correcta, realizando la fundamentación en tres páginas de manera clara, siendo el análisis sobre la aplicación del art. 249 del citado Código; y, 3) Cuando la Jueza de instancia dictó el Auto Interlocutorio 94, no había ninguna queja sobre la perdida de una hoja de los antecedentes; lo que, lleva a creer que no es cierto dicho extravío. Con todo lo expuesto, pidió se deniegue la tutela impetrada por la accionante.