SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

y no así a partir de la notificación del demandante

Contra dicha Resolución, el aludido tercero interesado interpuso recurso de apelación, siendo revocado el fallo recurrido y rechazada dicha excepción mediante Auto de Vista 80/19 de 9 de agosto de 2019, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -a cargo de los Vocales demandados-, disponiendo se prosiga con la tramitación de la causa, sin efectuar una debida fundamentación jurídica y motivación adecuada, arguyendo en lo principal que la ejecutoria enunciada en el art. 249 del CPC, respecto del “…auto definitivo es a partir de la fecha del vencimiento para interponer el recurso de apelación, o en efecto; habiendo sido interpuesto el mismo haya merecido auto de vista confirmando la resolución; y no así a partir de la notificación del demandante…” (sic), pese que el citado precepto legal, establece su la aplicación a partir del vencimiento, para formular recurso de apelación y habiéndolo interpuesto el mismo, desde la confirmación del Auto de Vista, transgredió el principio de legalidad; ya que, debía emplearse la tácita ejecutoria. Además, resulta ser un razonamiento incongruente; puesto que, aun así el cómputo se efectué como ellos entendieron, al haber sido notificado el mencionado tercero interesado el 31 de agosto de 2017, con el fallo que declaró la extinción por inactividad procesal, sumando los diez días que señala dicha Sala, el plazo feneció el 15 de septiembre de ese año; sin embargo, fue instaurada la nueva demanda el 15 de octubre de 2018, con un año y un mes de retraso.

Asimismo, al sustentarse en la mención de que la Resolución apelada haría referencia a un decreto de ejecutoria de 22 de agosto de igual año, sobre el cual indicaron que no cursa en la documentación, pudieron solicitar se complemente con dicha pieza procesal; empero, se limitaron a señalar que no fue adjuntada, omitiéndose una valoración de fechas, que derivó en una clara vulneración de la tutela judicial efectiva ante la falta de protección de los tribunales de justicia.