SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
y no así a partir de la notificación del demandante
Contra dicha Resolución, el aludido tercero interesado interpuso recurso de apelación, siendo revocado el fallo recurrido y rechazada dicha excepción mediante Auto de Vista 80/19 de 9 de agosto de 2019, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -a cargo de los Vocales demandados-, disponiendo se prosiga con la tramitación de la causa, sin efectuar una debida fundamentación jurídica y motivación adecuada, arguyendo en lo principal que la ejecutoria enunciada en el art. 249 del CPC, respecto del “…auto definitivo es a partir de la fecha del vencimiento para interponer el recurso de apelación, o en efecto; habiendo sido interpuesto el mismo haya merecido auto de vista confirmando la resolución; y no así a partir de la notificación del demandante…” (sic), pese que el citado precepto legal, establece su la aplicación a partir del vencimiento, para formular recurso de apelación y habiéndolo interpuesto el mismo, desde la confirmación del Auto de Vista, transgredió el principio de legalidad; ya que, debía emplearse la tácita ejecutoria. Además, resulta ser un razonamiento incongruente; puesto que, aun así el cómputo se efectué como ellos entendieron, al haber sido notificado el mencionado tercero interesado el 31 de agosto de 2017, con el fallo que declaró la extinción por inactividad procesal, sumando los diez días que señala dicha Sala, el plazo feneció el 15 de septiembre de ese año; sin embargo, fue instaurada la nueva demanda el 15 de octubre de 2018, con un año y un mes de retraso.
Asimismo, al sustentarse en la mención de que la Resolución apelada haría referencia a un decreto de ejecutoria de 22 de agosto de igual año, sobre el cual indicaron que no cursa en la documentación, pudieron solicitar se complemente con dicha pieza procesal; empero, se limitaron a señalar que no fue adjuntada, omitiéndose una valoración de fechas, que derivó en una clara vulneración de la tutela judicial efectiva ante la falta de protección de los tribunales de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así a partir de la notificación del demandante
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA ANULACION DEL AUTO DE VISTA de FECHA 09 DE AGOSTO DE 2.019 EMITIDO POR LA SALA CIVIL 2DA.-, DEBIENDO DISPONER SE DICTE NUEVO AUTO DE VISTA AJUSTADO A LA NORMA Y QUE NO VULNERE DERECHOS, NI SEA CONTRARIO A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO ORDINARIO
- b)
- CONFIRMAR