SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 146 de 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 40 a 42, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 80/19, disponiendo que los Vocales demandados dicten un nuevo auto de vista; decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) Dichas autoridades no compulsaron debidamente lo resuelto por la Jueza a quo en el Auto Interlocutorio 94, quien hizo indicación de la existencia de un decreto de 22 de febrero de 2018, que sería el parámetro para realizar el cómputo de los seis meses que refiere el art. 249 del CPC, siendo también evidente que la ejecutoria se dé en términos de verdad material, en el entendido que opere tácitamente desde el momento en que el plazo para la parte que pretende interponer el recurso se encuentre vencido; puesto que, la diligencia de notificación al demandante de la causa civil fue practicada el 31 de agosto de 2017, aspecto que fue valorado por la aludida Jueza, y no así por el Tribunal de apelación; máxime, si no se formuló ningún recurso de apelación; en consecuencia, el Auto Definitivo 118 dictado por la referida autoridad, adquirió ejecutoria por el solo transcurso del tiempo y de puro derecho; ya que, no necesitó tener una declaración formal de ejecutoria, así lo ha reforzado la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0051/2005-R -no precisa fecha-; razón por la cual, aun existiría un proveído de declaración expresa de ejecutoria del señalado Auto que no cursa en el expediente; no habiéndose valorado los antecedentes existentes en el cuaderno procesal, haciendo un fallo incongruente, al indicar que “…la situación expuesta en el memorial de apelación no toma en cuenta los efectos del artículo 249 del Código Procesal Civil…” (sic); ni explica cuáles son esos aspectos que extraña; y, ii) Finalmente, las autoridades demandadas hacen referencia a un decreto de ejecutoria de 22 de agosto de 2018; empero, de la revisión de la documentación adjunta, no cursa el mismo.