SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo de 2019, Osman Herrera Zeballos -ahora tercero interesado-, formalizó demanda de nulidad de escrituras privadas y públicas de venta de lotes de terreno y su inscripción en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) en su contra, causa dentro de la cual, interpuso excepción de caducidad de derecho; debido a que, la misma acción fue iniciada en la gestión 2014 y culminó con la extinción por inactividad del proceso, determinada mediante Auto Definitivo 118 de 1 de agosto de 2017, dictado por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, siendo notificado el prenombrado de forma personal el 31 de igual mes y año, quien -en aplicación del art. 249 del Código Procesal Civil (CPC)- dedujo nueva demanda en el término de seis meses, a partir de la ejecutoria del referido Auto Definitivo, plazo que no fue observado, dejando transcurrir desde la diligencia practicada con dicho fallo, hasta la presentación de la misma un año y dos meses; ameritando en razón a ello, sea declarada probada la excepción de caducidad por Auto Interlocutorio 94 de 2 de mayo de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así a partir de la notificación del demandante
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA ANULACION DEL AUTO DE VISTA de FECHA 09 DE AGOSTO DE 2.019 EMITIDO POR LA SALA CIVIL 2DA.-, DEBIENDO DISPONER SE DICTE NUEVO AUTO DE VISTA AJUSTADO A LA NORMA Y QUE NO VULNERE DERECHOS, NI SEA CONTRARIO A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO ORDINARIO
- b)
- CONFIRMAR