SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Erwin Jiménez Paredes y Alain Nuñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante a fs. 35 y vta., manifestaron que las denuncias aseveradas por la accionante sobre supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que hubiesen provocado la restricción de sus derechos, así como una errónea interpretación del art. 249 del CPC, no es evidente; toda vez que, al momento de pronunciar el Auto de Vista 80/19, se efectuó una revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso, donde se concluyó que el actuar de la Jueza a quo en el Auto Interlocutorio 94, era errado; razón por la cual, fue revocada y se ordenó se prosiga con la tramitación de la causa. Con base en lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así a partir de la notificación del demandante
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA ANULACION DEL AUTO DE VISTA de FECHA 09 DE AGOSTO DE 2.019 EMITIDO POR LA SALA CIVIL 2DA.-, DEBIENDO DISPONER SE DICTE NUEVO AUTO DE VISTA AJUSTADO A LA NORMA Y QUE NO VULNERE DERECHOS, NI SEA CONTRARIO A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO ORDINARIO
- b)
- CONFIRMAR