SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

a)

La accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) Los Vocales demandados en el Auto de Vista refutado, refirieron que si bien fue notificado el demandante de la causa civil el 31 de agosto de 2017, no podría ser tomado en cuenta a efecto del art. 249 del CPC, al no existir un auto de ejecutoria; sin embargo, dicha pieza extrañada fue extraída del expediente, siendo esa la principal razón para rechazar la excepción de caducidad formulada, incumpliendo el precitado artículo; por lo que, si consideraban que no se contaba con la prueba, podían consultar o exigir al Juzgado de origen; y, b) El fallo que se cuestiona carecería totalmente de fundamentación y motivación; toda vez que, si bien hizo referencia a todos los antecedentes; empero, tiene solo dos considerandos, que además son errados, y que va contra lo establecido en las  SSCC “0577/2004” y “0040/2007” -no precisa fechas-, las cuales exigen que las resoluciones tienen que ser motivadas, y satisfacer a las partes procesales, aspectos no cumplidos, sino más bien, señala cuestiones al margen del contexto jurídico.

a)  Que “…la ejecutoria enunciada en el punto anterior del Auto Definitivo es a partir de la fecha de vencimiento para interponer el recurso de apelación o en su defecto habiendo sido interpuesto el mismo haya merecido Auto de Vista confirmando la resolución; y no así a partir de la notificación del demandante ya que [la] normativa mencionada es clara y contundente al especificar que es a partir de la EJECUTORIA DEL AUTO DEFINITIVO, esto velando por el principio de seguridad jurídica” (sic); y,