SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO ORDINARIO

De la documentación arrimada a la presente acción tutelar, se tiene Auto Definitivo 118 de 1 de agosto de 2017, dictado por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz -dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras privadas y públicas e inscripciones en la oficina de DD.RR. seguido por Osman Herrera Zeballos contra la accionante- que declara la “…EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO ORDINARIO…” (sic), ordenado el archivo de obrados, cuya diligencia de notificación al nombrado tercero interesado data de 31 del indicado mes y año (Conclusión II.1); instaurando este, nuevo proceso sobre el mismo objeto el 15 de octubre de 2018 ante esa autoridad jurisdiccional, siendo motivo de excepción de caducidad de derecho formulado por la hoy impetrante de tutela el 20 de marzo de 2019; pronunciando dicha autoridad el Auto Interlocutorio 94 de 2 de mayo de igual año, que resuelve “…DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD INTERPUESTA…” (sic [Conclusión II.2]); el cual, ameritó recurso de apelación por el referido tercero interesado, revocándose por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 80/19 de 9 de agosto de 2019, el fallo recurrido y en efecto rechazaron la excepción opuesta, ordenando se prosiga con la tramitación de la causa (Conclusión II.3).

Con base en esos antecedentes procesales, la peticionante de tutela acudió vía acción de amparo constitucional denunciando que las autoridades judiciales demandadas revocaron el Auto Interlocutorio 94, que declaró la caducidad en el proceso ordinario, sin ningún tipo de fundamentación ni motivación, cuya orden de proseguir con su tramitación, atenta el principio de seguridad jurídica y no razona de acuerdo a la previsión normativa del art. 249 del CPC, además de no precisar la justificación adecuada y pertinente; ya que, el mencionado tercero interesado por su pereza dejó transcurrir el término de los seis meses para activar nueva demanda; en cuyo mérito, y considerando las denuncias alegadas, corresponde realizar el análisis del Auto de Vista 80/19, verificando si se pronunció debidamente fundamentado y motivado, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso como finalmente se arguye en esta acción de tutela.