SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO ORDINARIO
De la documentación arrimada a la presente acción tutelar, se tiene Auto Definitivo 118 de 1 de agosto de 2017, dictado por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz -dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras privadas y públicas e inscripciones en la oficina de DD.RR. seguido por Osman Herrera Zeballos contra la accionante- que declara la “…EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO ORDINARIO…” (sic), ordenado el archivo de obrados, cuya diligencia de notificación al nombrado tercero interesado data de 31 del indicado mes y año (Conclusión II.1); instaurando este, nuevo proceso sobre el mismo objeto el 15 de octubre de 2018 ante esa autoridad jurisdiccional, siendo motivo de excepción de caducidad de derecho formulado por la hoy impetrante de tutela el 20 de marzo de 2019; pronunciando dicha autoridad el Auto Interlocutorio 94 de 2 de mayo de igual año, que resuelve “…DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD INTERPUESTA…” (sic [Conclusión II.2]); el cual, ameritó recurso de apelación por el referido tercero interesado, revocándose por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 80/19 de 9 de agosto de 2019, el fallo recurrido y en efecto rechazaron la excepción opuesta, ordenando se prosiga con la tramitación de la causa (Conclusión II.3).
Con base en esos antecedentes procesales, la peticionante de tutela acudió vía acción de amparo constitucional denunciando que las autoridades judiciales demandadas revocaron el Auto Interlocutorio 94, que declaró la caducidad en el proceso ordinario, sin ningún tipo de fundamentación ni motivación, cuya orden de proseguir con su tramitación, atenta el principio de seguridad jurídica y no razona de acuerdo a la previsión normativa del art. 249 del CPC, además de no precisar la justificación adecuada y pertinente; ya que, el mencionado tercero interesado por su pereza dejó transcurrir el término de los seis meses para activar nueva demanda; en cuyo mérito, y considerando las denuncias alegadas, corresponde realizar el análisis del Auto de Vista 80/19, verificando si se pronunció debidamente fundamentado y motivado, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso como finalmente se arguye en esta acción de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así a partir de la notificación del demandante
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA ANULACION DEL AUTO DE VISTA de FECHA 09 DE AGOSTO DE 2.019 EMITIDO POR LA SALA CIVIL 2DA.-, DEBIENDO DISPONER SE DICTE NUEVO AUTO DE VISTA AJUSTADO A LA NORMA Y QUE NO VULNERE DERECHOS, NI SEA CONTRARIO A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO ORDINARIO
- b)
- CONFIRMAR