SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La representante sin mandato del accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, refirió que la Resolución Ministerial (RM) 001/2019 “está en base a los derechos que ampara la Ley 548” (sic) que protege y preserva los derechos de los niños, especialmente sobre la educación, dignidad y prohibición de violencia en las unidades escolares. Por lo que la expulsión de AA significó la vulneración del art. 60 de la CPE; argumentos que se respaldan en la “SC 0035” (sic), de modo que corresponde la concesión de la tutela, considerando la prioridad el menor involucrado que cursa el último año de colegio y puede verse perjudicado en su formación profesional futura, así como también deben otorgarse garantías ante eventuales represalias por parte de las autoridades codemandadas.

A la pregunta formulada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, Lenny Janethe Gómez Aguilar refirió que pidió los informes y pruebas sobre la falta cometida por su hijo, tanto a las autoridades de la Unidad Educativa Sagrados Corazones, como a la Dirección Distrital 2; sin embargo, no se le entregó documento alguno. Asimismo, añadió que “nunca quisieron darme el informe” y que estando enterada de la normativa aplicada para la sanción impuesta a su hijo, corroboró que la falta punible es por posesión, distribución o consumo, pero que en ningún momento se le demostró que esto hubiera sucedido ni se exhibieron los videos que dicen tener los ahora demandados; más al contrario, su hijo fue presionado y encerrado en el establecimiento, sin que en ningún momento se le haya notificado para que participe del proceso disciplinario, como tampoco se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.