SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

III.5.

La representante sin mandato del accionante, denuncia la vulneración de los derechos de AA, a la educación, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la no discriminación y a la petición; alegando que las autoridades demandadas de la Unidad Educativa Sagrados Corazones, decidieron expulsarlo sin prueba fehaciente en su contra por el supuesto consumo de bebidas alcohólicas, habiendo sido amedrentado para que declarase en su contra; además, agregó que en su condición de madre y ahora representante del encausado, se le negó el acceso a los informes que respalden la resolución que dispuso su sanción, la misma que inclusive no le fue notificada, por lo que no pudo ejercer defensa oportunamente. Por su parte, los codemandados Director Distrital y Técnico de la Dirección Distrital de Educación La Paz-2, tampoco le participaron de la documental que sustentó la decisión de expulsión.

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso traer a colación lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido que si bien la acción de amparo constitucional, tiene como requisito para su procedencia, el agotamiento de todos los medios intra procesales, antes de interponerla en sede constitucional, en casos en los que estén involucrados derechos fundamentales y garantías constitucionales de grupos prioritarios o sectores de vulnerabilidad de la sociedad, entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, debe hacerse abstracción al principio de subsidiariedad, en razón a que gozan de protección preferente. En ese sentido, siendo que en el presente caso el accionante es una persona menor de edad; conforme, se apertura la competencia de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de previo agotamiento de los mecanismos de impugnación, a efectos de verificar la veracidad o no de las lesiones demandadas, tarea que será desarrollada a continuación.

Ingresando en materia y de acuerdo a los antecedentes que informan la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el menor AA fue sometido a proceso disciplinario bajo la normativa de la Unidad Educativa Sagrados Corazones, donde cursaba el último año del nivel secundario, debido a la falta cometida al interior de su aula, el 25 de septiembre de 2019; un día después, como asegura Lenny Janethe Gómez Aguilar en su memorial de demanda, la madre del indicado estudiante se apersonó al establecimiento educativo, donde fue informada sobre estos hechos y la sanción de suspensión impuesta a su hijo, señalando además, que hasta la activación de la jurisdicción constitucional, su hijo llevaba quince días sin ingresar al colegio, es decir, desde su suspensión.

Deduciéndose de manera incontrovertible de esa relación fáctica, que consta en el memorial de la acción de amparo constitucional, que la  representante sin mandato y madre del menor AA, estuvo al corriente de la situación de su hijo desde el 26 de septiembre de 2019; y por lo tanto, tenía conocimiento de las sanciones emergentes por la falta presuntamente cometida, así como del procedimiento sobreviniente, que está establecido en el Manual de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa Sagrados Corazones; debiéndose recurrir sobre este aspecto, a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, en sentido que el procedimiento sancionatorio escolar, no se equipara a un proceso sancionatorio común, pudiendo ser menos formalista sin excluir las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los propios alumnos o menores, mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, caso en el que la unidad educativa puede decidir la sanción correspondiente, permitiendo que ésta, pueda ser impugnada.