SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
El 13 de febrero de 2020, la mencionada autoridad determinó otorgarles las medidas sustitutivas de: a) Fianza juratoria; b) Arraigo; c) Fianza económica de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) por cada una de ellas; y, d) Detención domiciliaria sin custodio en el inmueble antes mencionado. Asimismo, con la finalidad de efectivizar esta decisión, emitió el Auto Interlocutorio de 17 de igual mes y año, disponiendo la notificación a los efectivos policiales que custodiaban el referido bien incautado.
Una vez cumplidas las medidas impuestas, el 19 del referido mes y año, se expidió el respectivo mandamiento de libertad, que fue ejecutado por la Directora del citado recinto penitenciario, ordenando que dos funcionarios policiales les custodien hasta su domicilio, cuando la disposición judicial jamás dispuso aquello; por lo que, extralimitó sus funciones.
En dicho lugar, existió renuencia por parte de Oscar Choque Peñaloza y Yola Bejarano Choque, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) “GIO VALLE” que vigilaban el inmueble, sin contar con alguna determinación judicial o fiscal; razón por la que, sus custodios asumiendo órdenes de la Directora demandada, retornaron con ellas al Centro Penitenciario, sin que haya ningún mandamiento de detención preventiva u orden judicial que hubiese revocado su libertad, procediendo de esa manera a privarles de ese derecho al ingresarles nuevamente al penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CUSTODIOS
- Fragmento 17
- LA DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN CUSTODIO
- denegado
- CONFIRMAR