SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 74 a 77 vta., denegó la tutela solicitada respecto a Dayana Halen Mejía Flores, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba; y, concedió en relación a Oscar Choque Peñaloza y Yola Bejarano Choque, efectivos policiales codemandados, disponiendo la inmediata ejecución del mandamiento de libertad emitido a favor de las accionantes por parte del Juez de Instrucción Penal Quinto de la citada Capital y departamento; además, que el primero de los nombrados permita el ingreso de las mismas al inmueble donde se efectivizará la detención domiciliaria, debiendo informar a su superior para el cumplimiento de lo determinado y la remisión de antecedentes al Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, para el procesamiento de los referidos funcionarios; con base en los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; ii) La Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del citado departamento, actuó en forma diligente, ya que el mandamiento de libertad le fue notificado el 19 de similar mes y año, a horas 18:00 y fue verificado el 20 de igual mes y año; iii) La decisión de disponer que dos funcionarios policiales dependientes del mencionado  establecimiento penitenciario, trasladen a las impetrantes de tutela al lugar donde cumplirían su detención domiciliaria, no resulta excesiva ni vulneratoria de derechos, menos de su libertad, sino más bien fue una medida efectiva y pronta que fue desplegada para cumplir la orden judicial; iv) Oscar Choque Peñaloza, funcionario policial de la FELCN “GIO VALLE”, impidió el ingreso de las aludidas al inmueble donde debía efectivizarse su detención domiciliaria, pese haber sido notificado con la providencia de 17 de febrero de 2020; por lo que, transgredió el derecho a la libertad de las prenombradas, debido a que por su actuar tuvieron que retornar al señalado recinto penitenciario; v) Yola Bejarano Choque, funcionaria policial de la precitada entidad, no observó lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 19 del indicado mes y año, respecto a la verificación y traslado de las accionantes al domicilio citado a objeto que cumplan con la medida sustitutiva de la detención preventiva, provocando una indebida privación de libertad; y, vi) La jurisprudencia constitucional, estableció que los servidores públicos tienen la obligación de elevar informe y adjuntar prueba necesaria para desestimar una acción tutelar presentada en su contra; caso contrario, se presumiría la veracidad de los hechos denunciados; en el caso concreto, los efectivos policiales denunciados no elevaron informe alguno.